Liquidación de los Contratos

De acuerdo con el análisis del segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el mismo prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realizaría por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Instituto Panameño de Deportes/ Nota No. DGCP-DS-DJ-246-2025 de fecha 19 de febrero de 2025.

Liquidación Contractual

Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación

Subasta de Bienes Públicos Valor Estimado

De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

La entidad debe evaluar la conveniencia de ejercer la facultad de rechazo de la propuesta que ha sido adjudicada en el acto de subasta pública No.2024-2-81-01-08-SB-004594, según lo dispuesto el artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, aduciendo un interés público, el cual consideramos, sería contradictorio a las reglas para la determinación del valor estimado del bien a subastar, sin perjuicio de la compensación de los gastos incurridos por el adjudicatario, como efecto del rechazo de su propuesta, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, según lo establecido en la citada norma.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Nota No. DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Rechazo de Propuesta  

Multa por Retraso en la Entrega Susceptible de Recurso de Apelación

Con fundamento en el acápite “d” del numeral 55, del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en concordancia con el numeral 4 del artículo 146 de la excerta legal mencionada, que nos explica cómo se aplicaría la multa por entregas tardías, la entidad deberá emitir un acto administrativo y notificarlo al contratista, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”,  el cual será susceptible de Recurso de Apelación en única instancia ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual debe ser anunciado previamente, ante la entidad que emitió el acto administrativo.

Banco Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-298-2025 de fecha 25 de febrero de 2025/ Acto Público No.2022-1-01-0-99-LP-019617.

Multa por retraso en la entrega 

Multas a los Servidores Públicos Por no emitir el documento de recepción de bienes, servicio u obras

La Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene entre sus funciones iniciar el proceso administrativo e imponer las sanciones al servidor público responsable que no emita el documento de recepción de bienes, servicio u obras en el plazo establecido en el artículo 113 y no explique por escrito los motivos en los que se fundamenta la no emisión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 del Texto Único de la ley 22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 8 de mayo de 2020, en concordancia con el artículo 32 y subsiguientes del Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-465-2025 de fecha 20 de marzo de 2025/ Acto Público No. 2022-1-10-0-08-RC-112180

Multa a los Servidores Públicos

Acta de Entrega Obligación de la entidad contratante

Del artículo 113 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que es una obligación de la entidad contratante, recibir los bienes del contratista y emitir, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el acta de aceptación final para que se pueda realizar el respectivo pago al contratista o, en todo caso, explique los motivos al no emitir dicho documento.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-465-2025 fechado del 20 de marzo de 2025/ Acto Público No.2022-1-10-0-08-RC-112180.

Acta de Aceptación final