Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos

En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Requisitos para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Avalúo Margen de Tolerancia entre Avalúos

El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que al fijar el valor promedio de un bien inmueble únicamente se permitirá una diferencia de hasta el 15% entre ambos informes de avalúo oficial, por lo que, de sobrepasar dicha diferencia, la entidad tendrá la obligación de solicitar una reconsideración de los avalúos a las autoridades competentes, a fin de que acuerden nuevos valores de conformidad con lo indicado en la norma supra citada.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-172-2021 de fecha 12 de octubre de 2021.

Margen de Tolerancia en Avalúos.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se desprende que, los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.

Caso Fortuito Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como caso fortuito y atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D, señala que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fortuito en las Normas Reguladoras.

Equilibrio Económico del Contrato Causas de Desequilibrio Contractual

Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato. De igual forma, la entidad deberá realizar el análisis pertinente para verificar que los motivos que ha sustentado el contratista para solicitar el equilibro económico del contrato corresponda a los valores establecidos en el mercado.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.

Principio de Economía

La Dirección General de Contrataciones Públicas con fundamento en el principio de economía, establece que los trámites de contratación pública se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos a fin de evitar dilataciones y retardos en la ejecución del contrato.

Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-815-2021 de fecha 28 de junio de 2021/ Acto público N°2015-2-03-0-08-AV-004446.

Principio de Economía.

Vigencia y Liquidación de los Contratos

Del artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 podemos colegir que un contrato se entenderá vigente hasta su liquidación; de igual manera establece la norma citada, el procedimiento a seguir para la liquidación de estos contratos, por lo que en el caso de que no se haya producido alguna de las causas de terminación del contrato y el consecuente proceso de liquidación, se entenderá que el contrato se mantiene vigente, razón por la cual la entidad, de acuerdo a la normativa señalada, podrá darle curso a la adenda y con ello culminar la obra, siempre que se cumpla con las reglas de modificación al contrato establecidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública vigente al momento de la convocatoria.

Alcalde Municipal del Distrito de Santa Fe/ Nota N°DGCP-DS-DJ-940-2021 de fecha 02 de agosto de 2021.

Vigencia y Liquidación de los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 34, señala que todos los contratos deben mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de su perfeccionamiento, y en caso de que dicha equivalencia se rompa por causas sustentadas y probadas, que no sean imputables al afectado, la partes deben adoptar las medidas para restablecer el equilibrio.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento / Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.