Obligaciones de las entidades contratantes Pago

Es responsabilidad de la entidad licitante hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Obligaciones de las entidades contratantes.

Plataforma de Cotización en Línea Formulario de Excepcionalidad de Uso

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” desplegará el citado documento en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-432-2024 de fecha 19 de abril de 2024.

Formulario de Excepcionalidad de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Modificación y Adicciones a los Contratos Reglas

Del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, entre las reglas para las modificaciones a los contratos, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y aunque sobrepasen el 25% del contrato, por ende, en el caso que nos ocupa, el contrato está firmado por el representante legal de la entidad, el contratista y fue perfeccionado por la Contraloría General de la República.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

Equilibrio Contractual

El artículo 21 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, tiene prevista el tipo de circunstancias que pueden obstaculizar el cumplimiento del contrato, permitiendo a las partes suscribir acuerdos y pactos necesarios para restablecer el equilibrio, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Equilibrio Contractual.

Reunión Previa y Homologación Competencia

En virtud que el objeto de su consulta guarda relación a un acto público que se encuentra en estado vigente, con fecha para celebración de reunión de homologación programada para el día 25 de abril de 2024 a las 9:00 A.M., la Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse respecto a los factores para el cumplimiento o no de un requisito establecido en el pliego de cargos, siendo competente para ello la entidad licitante quien es la responsable de establecer las condiciones especiales del pliego de cargos.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota No. DGCP-DS-DJ-418-2024 con fecha 18 de abril de 2024/ Acto público No. 2024-0-30-0-99-LV-028605.

Competencia para Reunión Previa y Homologación.

Pagos Sumas Retenidas

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en los artículos 101 y 102, podemos colegir que efectivamente cuando se establecen pagos parciales en un contrato, las sumas retenidas deben pagarse al contratista dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599

Pagos.

Pago por Avance de Obras Sumas Retenidas

Es importante señalar que, se produce una especie de excepción a la regla establecida en el numeral 6 del artículo 101 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, cuando la entidad contratante decide recibir para su uso, una obra sustancialmente ejecutada, ya que la figura de la entrega y recepción sustancial de la obra implica entonces para la entidad contratante una regla que cumplir, la cual consiste en devolver al contratista hasta el 50% de la retención cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar, y al ser una regla que cumplir para la entidad, se convierte a su vez en un derecho a ser exigido o solicitado por el contratista.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Sumas Retenidas.

Pago por Avance de Obras

En el caso de la entrega y recepción sustancial de una obra, tiene como finalidad proteger los intereses de ambas partes, porque como se puede apreciar el Estado no queda desprotegido, en virtud que la norma deja claramente establecido que cuando esto se produce, la fianza de cumplimiento establece que para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final, y de esta manera también se regula de forma justa la responsabilidad del contratista de garantizar la obra, respecto a la parte entregada sustancialmente y lo pendiente por entregar o ejecutar.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras.

Pago por Avance de Obras Retenciones

Con apego a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, indicamos que, cuando en un contrato de obra se establecen pagos por avance y se aplican retenciones, una vez que se produce una entrega sustancial de la obra, la norma llama a la entidad contratante a aplicar la regla de la devolución de hasta el 50% de las retenciones al contratista cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Retenciones.

Modificación y Adicciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, no establecía un límite a las modificaciones de los nuevos costos, sin embargo, si requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal de acuerdo con la cuantía; en el caso que nos ocupa, el contrato fue perfeccionado por la Contraloría General de la República, para efectos de mantener el mismo nivel de aprobación al cual deben ser sometidos los nuevos costos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Modificación y Adiciones a los Contratos