Pronunciamiento A las observaciones al informe de comisión

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera, con fundamento en los principios de economía y debido proceso, que la entidad tiene la obligación de pronunciarse sobre las observaciones presentadas por los proponentes.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Observaciones al informe de Comisión.

Observaciones al Informe de Comisión Silencio Administrativo

El numeral 13 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entre otra situación, la configuración del silencio administrativo, esto es, que, en caso de no emitir pronunciamiento en el término de dos días hábiles, se tendrá como aceptado el informe objeto de la observación presentada por el proponente.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.2

Observación al informe de Comisión (Silencio Administrativo).

Facultad de las Entidades Licitantes. Correcciones

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que las entidades podrán ordenar la corrección de los trámites realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Facultad de la Entidad Licitante.

 

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

El artículo 115 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, dispone el procedimiento a realizar por parte de las entidades contratantes cuando resuelvan administrativamente un contrato, a fin de lograr la culminación de éste por cuenta del fiador. Ahora bien, en caso de que las fianzas correspondientes no se encuentren vigentes, la entidad podrá realizar una nueva licitación para la culminación de las obras no terminadas.

Programa de Saneamiento de la Bahía/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2020 con fecha 7 de febrero de 2020.

Resolución administrativa de contrato u orden de compra.

Pliego de Cargos

El artículo 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener entre otras cosas, las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. Así como las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Pliego de Cargos

Reglas de Desempate Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si el empate es una eventualidad cuya posibilidad de suscitarse puede ser prevista por los proponentes, si estos tienen la condición de micro, pequeña o mediana empresa, deberán realizar sus respectivos registros ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, antes de la celebración del acto público, a fin de poder acreditarlo en caso de ser necesario, en virtud del principio de igualdad de proponentes.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Reglas de Desempate Pliego de Cargos

Las reglas de desempate están establecidas de manera previa en las condiciones generales de los pliegos de cargos, siendo de conocimiento para todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de contratista.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Certificación

El Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no define el momento en que los proponentes deben registrarse en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que pueda tomarse en consideración esta certificación en la eventualidad de aplicar las reglas de desempate en los actos públicos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Certificado Ampyme.

Procedimiento de Cotizaciones

El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y los artículos 80 y 81 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, disponen un procedimiento por cotizaciones, cuya finalidad es brindar a las entidades contratantes mecanismos ágiles, eficaces y eficientes, previendo también que pueden suscitarse situaciones, en las cuales la entidad contratante no pueda conseguir la cantidad de cotizaciones exigidas por la norma.

Centro de Educación Bilingüe de China/ Nota N°DGCP-DS-DJ-615-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Procedimiento de Cotizaciones

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia

Las entidades, bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, podrán contratar la adquisición de bienes y servicios a través del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, cuando ésta sea decretada por el Consejo de Gabinete y sujeta a la aplicación de una serie de requisitos que son de obligatoria observancia.

Ministerio de Salud, Colón/ Nota N°DGCP-DJ-207-2021 con fecha 10 de diciembre de 2021.

Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia