Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es oportuno indicar que, es con las reformas introducidas por la Ley 61 de 2017 a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, que se introduce el término precio de referencia en el artículo 2 de la referida Ley, el cual enumera el glosario normativo. Luego las reformas introducidas por la Ley 153 de 2020, se amplía este concepto, además de la importancia de realizar estudios de mercado, objetivos y directrices para establecer el precio de referencia.

Carlos Gómez/ Nota No.DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023.

Estudio de Mercado

Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado Dirección General de Contrataciones Púbicas para su correspondiente registro.

Instituto de Investigación Científica y Servicios de Alta Tecnología, AIP/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1898-2023 de fecha 06 de octubre de 2023/ Acto Público N°2023-6-02-0-08-LP-002678.

Falsedad de Información

Entrega de Bienes en el Almacén General Documentos Estandarizados

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el artículo 135 hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibo a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). Así entonces es para la situación anterior que fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Entrega en el Almacén

Acta de Entrega de Bienes Entrega total

En el artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactado, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Documentos Estandarizados Entrega y aceptación de bienes y servicios

El documento estandarizado (CON-0021) implica una entrega y aceptación de forma satisfactoria, con la finalidad de dar certeza a las partes de la entrega en almacén, o el departamento encargado de recibir los bienes, mientras que el otro (CON-0100) implica la manifestación definitiva de la entidad contratante de haber recibido y aceptado el objeto del contrato, con la finalidad de poder proceder a iniciar los pagos al contratista.

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Documentos Estandarizados

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha absuelto consultas indicando que tal como lo establece la Resolución No. 002-2021 del 7 de enero de 2021, por la cual se implementa el uso de documentos estandarizados, los documentos estandarizados y su contenido, constituyen el formato mínimo obligatorio a ser utilizado por las entidades contratantes y proveedores del Estado, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales que en cada caso incluyan las entidades licitantes, que sean necesarias y se ajusten a los requerimientos de la contratación.

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del acto público.

Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.

Competencia

Multas a los Servidores Públicos Advertencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas, para imponer multas a los servidores públicos, por lo que es necesario, indicar además que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.

Multa a los Servidores Públicos

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido ver en las normas que hemos citado, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Contraloría General de la República 

Equilibrio Económico de Contrato

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual