Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía de la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas impone la obligación para el contratista, dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten vicios de fabricación.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

Garantía Acciones legales

Es importante tener presente que, habiendo surtido todos sus efectos legales la orden de compra, genera derechos y obligaciones para ambas partes, por ende, la empresa queda obligada a responder por los defectos de los bienes suministrados en los términos señalados en dicho documento y frente a lo cual en caso de no honrar la garantía en tales términos, daría de forma inmediata cabida a que la entidad contratante ejecute las acciones legales que estime necesarias para hacer valer sus derechos, las cuales se contemplan en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

 

Propuesta Exoneración de Impuestos

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, mal podría una entidad licitante dejar de considerar para la adjudicación una propuesta por motivo que el proponente aplicó el I.T.B.M.S., en algunos renglones que no correspondía el mismo, toda vez que se tendrán como no puestos y la entidad deberá considerar el monto propuesto sin incluir los impuestos, según lo establecido de forma clara en el artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020.

Policía Nacional/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2437-2022 de fecha 14 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-0-18-01-08-CM-061733.

Exoneración de Impuestos 

Notificación

Del artículo 156 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, entendemos que, adicional al término de los cinco (5) días hábiles referidos, deben transcurrir dos (2) días hábiles después de la publicación del acto administrativo en el Portal “PanamaCompra”, para efectos de notificar a las partes interesadas.

Municipio de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2509-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-5-76-0-08-CM-016485.

Notificación

 

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es oportuno indicar que, es con las reformas introducidas por la Ley 61 de 2017 a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, que se introduce el término precio de referencia en el artículo 2 de la referida Ley, el cual enumera el glosario normativo. Luego las reformas introducidas por la Ley 153 de 2020, se amplía este concepto, además de la importancia de realizar estudios de mercado, objetivos y directrices para establecer el precio de referencia.

Carlos Gómez/ Nota No.DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023.

Estudio de Mercado

Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado Dirección General de Contrataciones Púbicas para su correspondiente registro.

Instituto de Investigación Científica y Servicios de Alta Tecnología, AIP/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1898-2023 de fecha 06 de octubre de 2023/ Acto Público N°2023-6-02-0-08-LP-002678.

Falsedad de Información

Entrega de Bienes en el Almacén General Documentos Estandarizados

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el artículo 135 hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibo a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). Así entonces es para la situación anterior que fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Entrega en el Almacén

Acta de Entrega de Bienes Entrega total

En el artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactado, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Documentos Estandarizados Entrega y aceptación de bienes y servicios

El documento estandarizado (CON-0021) implica una entrega y aceptación de forma satisfactoria, con la finalidad de dar certeza a las partes de la entrega en almacén, o el departamento encargado de recibir los bienes, mientras que el otro (CON-0100) implica la manifestación definitiva de la entidad contratante de haber recibido y aceptado el objeto del contrato, con la finalidad de poder proceder a iniciar los pagos al contratista.

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)