Regla de Desempate Contrataciones Menores

El Artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala el procedimiento a seguir en el caso de empate de propuestas, el cual, cuando se trate de contrataciones menores, debe ser realizado por la entidad posterior al recibo de propuestas. Si bien la norma no indica de forma taxativa el momento preciso luego de recibir propuestas, en que se debe realizar este proceso de desempate, debemos entender que el mismo debe iniciar una vez determinado el empate entre las propuestas de menor precio ofertado, sin que sea el precio ofertado el único factor para determinar el empate. 

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate

 

Reglas de Desempate

Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, podemos colegir que se debe entender el empate de dos o más propuestas, cuando estas ofertan el mismo precio y a su vez cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de cargos; o que obtengan los mismos puntajes, según el caso, toda vez que, como hemos señalado, la propuesta se encuentra conformada no sólo por la oferta económica, sino también por cada uno de los documentos que la acompañan para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad contratante, como se puede deducir de lo que hemos resaltado en el numeral 1 del precitado artículo.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate

Facultad de Contratación Orden de Proceder

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, los contratos indistintamente del tipo de contrato que se trate, pueden incluir la necesidad de emisión de una orden de proceder, según la naturaleza de lo que se va a adquirir y su necesidad. Así, corresponderá a la entidad licitante establecer de forma clara en el contrato u orden de compra, aspectos tales como el plazo para emitir la orden de proceder.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

 

Orden de Proceder

La orden de proceder no debe confundirse o relacionarse con la vigencia del contrato y las condiciones o formar de pago, ya que una vez establecida la duración o vigencia del contrato, se entiende que al ser un contrato de servicios periódicos, una vez emitida y publicada la orden de proceder, comienza a transcurrir el tiempo de ejecución para el contratista y la obligación de prestar el servicio según las condiciones pactadas para cada mes, y así a su vez, poder realizar su gestión de cobro de la misma forma periódica, salvo que el contrato u orden de compra haya establecido algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Inicio de Ejecución Orden de Proceder o Publicación

Si la entidad no ha establecido en las condiciones contractuales la necesidad de emitir la orden de proceder, entonces el tiempo de ejecución para el contratista comienza a transcurrir una vez publicado el contrato u orden de compa, salvo que éste establezca algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Empresas Locales y Micro y Pequeñas Empresas

Los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen una preferencia a ser aplicada con la finalidad de incentivar la participación de empresas locales y micro y pequeñas empresas en los procedimientos de contrataciones menores, estableciendo dos escenarios distintos, uno de ellos en el que participen empresas locales y otro en el que participan micro y pequeñas empresas.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

AMPYME (Preferencias en compras menores locales vs mipes)

Reglas de Desempate Contratación Menor

Las preferencias para la adjudicación en contrataciones menores establecidas en los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no se deben confundir con las reglas de desempate que establece el artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020. Estas reglas de desempate se van a aplicar, luego que se haya determinado que dos o más propuestas han ofertado la misma propuesta económica, cumplen con todos los requisitos exigidos y se encuentran en igualdad de condiciones al aplicar las preferencias establecidas en los artículos 12 y 57 de la Ley, en concordancia con los artículos 88, 89 y 90 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Reglas de Desempate

Preferencias de Adjudicación MIPES y Empresas Locales

El Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece cómo aplicar las preferencias de adjudicación ante los distintos escenarios en sus artículos 88 de adjudicación a favor de las micro y pequeñas empresas y el artículo 89 de adjudicación a favor de las empresas locales, y a su vez establece cómo aplicar esta preferencia cuando ambos escenarios convergen, a través del artículo 90 de prevalencia en la adjudicación a favor de las empresas locales.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Preferencias en compras menores locales vs mipes