Procedimiento Excepcional

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir un servicio, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No.DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Procedimiento Excepcional 

Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepción

Es oportuno indicar que en el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10,000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Excepción- Plataforma de Cotización 

Tienda Virtual Verificar la disponibilidad del Producto

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha emitido la Circular Núm. DGCP-DS-DPYGC-35-2024 de 18 de septiembre de 2024, que señala que antes de iniciar un procedimiento de contratación, las entidades deben verificar si los productos o servicios que requieren están disponibles en la tienda virtual. Si están disponibles, están obligadas a adquirirlos a través de esta, a menos que justifiquen que es más beneficioso proceder de otra manera, lo cual requiere autorización.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Tienda Virtual

 

Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A./ Nota DGCP-DS-DJ-1563-2024 de fecha 18 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-2-79-01-CM-000076.

Acta de Aceptación Final

Impuestos Aplicables

El artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, confiere a la entidad licitante, la facultad de solicitar al proponente la corrección de su propuesta, siempre que no se distorsione el precio total ofertado.

Universidad Tecnológica de Panamá DGCP-DS-DJ-1933-2024 06 de noviembre de 2024 2024-1-95-0-02-LP-025154

Impuestos aplicables

Conservación del Acto Público Obligación de la entidad contratante

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que la finalidad de la contratación estatal debe tener por principal objetivo satisfacer una necesidad de la población haciendo uso óptimo de los recursos públicos, a través de un procedimiento eficaz, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que evidentemente se logra con la conservación del acto público.

Tribunal Administrativo Tributario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1923-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024/ Acto público No.2024-0-26-01-08-LP-000002.

Conservación del acto público 

 

Acta de Aceptación Final

El artículo 110 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que una vez comprobado que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato, la terminación de la obra quedará registrada en el acta de aceptación final.

Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A./ Nota DGCP-DS-DJ-1563-2024 de fecha 18 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-2-79-01-CM-000076.

Acta de Aceptación Final

Pliego de Cargos Muestras físicas

La Dirección General de Contrataciones Publicas, considera que las muestras físicas aportadas por los proponentes en los distintos procesos de selección de contratistas en los que participen, sin importar el rango de estas contrataciones, indudablemente forman parte de los elementos que conforman integralmente tales propuestas que, corresponde a la entidad licitante dirimir su cumplimiento o no a través del patrón de reglas procedimentales que rigen a la contratación pública.
Egbers Company, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1618-2024 de fecha 24 de octubre de 2024.

Muestras Físicas

Pliego de Cargos Entrega de las muestras físicas

Dentro de las obligaciones legales que le impone el numeral 2 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 a las entidades contratantes, se encuentra precisamente la obligación de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, atendiendo precisamente las disposiciones de la citada normativa, lo que presupone de igual manera exigir el cumplimiento de lo señalado en el respectivo pliego de cargos, es decir, exigir para los interesados en participar del acto público, la entrega de las muestras físicas con la sola finalidad de garantizar que lo que se pretende adquirir es lo de mejor calidad con relación al precio ofertado.
Egbers Company, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1618-2024 de fecha 24 de octubre de 2024.

Muestras Físicas

Liquidación del Contrato En caso de no existir dentro del pliego de cargos un Plazo

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, normativa que era la vigente al momento de la celebración del acto público 2016-0-18-01-08-AV-031591, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.

Liquidación del Contrato