Precio de Referencia

El informe de sustento del precio de referencia debe permitir justificar de manera técnica y objetiva el valor estimado de la contratación, a fin de asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, los cuales son: Estudios Previos, Precios de Mercado, Adquisiciones Históricas, Aumentos o disminuciones de costos, Disponibilidad del producto y pueden ser adjuntados otros elementos que se consideren oportunos de ser aportados para el sustento.

Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025

Precio de Referencia

Precio de Referencia

En principio, si el informe de justificación de precio de referencia que publica la entidad licitante como parte de los documentos del procedimiento contiene el análisis técnico que permita verificar cómo se estimó el precio de referencia (incluyendo referencias de mercado, SDI, precios históricos, cotizaciones, análisis de contratos similares, entre otros), entonces se estaría cumpliendo con lo requerido por los artículos 21, 47, 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025

Precio de Referencia

Entidad Licitante Precio de referencia

DGCP-DF-013-2025

Es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las entidades licitantes, cuando se considere oportuno, la sustentación de cómo se logró el precio de referencia para el acto de selección de contratista.

Instituto Técnico Superior Especial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios de Mercado y SDI Determinación del precio de referencia

DGCP-DF-2024-029

La Entidad responsablemente estimará el precio de referencia para sus Actos Públicos considerando “los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos…”; por tanto, las consultas de mercado y las Solicitudes de Información (SDI), son elementos que la entidad licitante dispone para determinar el precio de referencia para el Acto Público que convocará.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Entidad Licitante (Responsabilidad) Determinación de precio de referencia

DGCP-DF-2024-002

Es responsabilidad de la entidad licitante determinar el precio de referencia en base al estudio de mercado realizado con anterioridad a la publicación del aviso de convocatoria, considerando además los estudios previos, los precios del mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estimación del Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-236

Es preciso destacar la responsabilidad que le cabe a la entidad licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

MINISTERIO DE GOBIERNO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estudio de Mercado

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, para el año 2010 y su reglamentación, no contenía disposiciones específicas que indicaran un procedimiento a seguir para establecer el precio de referencia por parte de la entidad licitante, no obstante esta Dirección ha sido del criterio que la responsabilidad de las entidades licitantes al momento de elaborar los pliego de cargos, es la de elaborar los estudios correspondientes al objeto de la contratación de forma objetiva y responsable a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en virtud del principio de economía establecido en el artículo 19, lo cual incluye el llagar a definir el precio de referencia de la forma más acorde a la realidad del mercado.

Carlos Gómez/ Nota N°DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023

Precio de referencia

 

 

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es oportuno indicar que, es con las reformas introducidas por la Ley 61 de 2017 a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, que se introduce el término precio de referencia en el artículo 2 de la referida Ley, el cual enumera el glosario normativo. Luego las reformas introducidas por la Ley 153 de 2020, se amplía este concepto, además de la importancia de realizar estudios de mercado, objetivos y directrices para establecer el precio de referencia.

Carlos Gómez/ Nota No.DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023.

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado Precio de Referencia

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios previos y de mercado correspondientes, establecer un precio de referencia y un pliego de cargos, cónsono con la realidad del mercado actual, procurando con esto que las propuestas que se presenten estén acordes a la necesidad que requiere la entidad.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Estudio de Mercado y Precio de Referencia.