Los Servidores Públicos Legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley

De los numerales 2 y 3 del artículo 28 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que, los servidores públicos están legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley, el no hacerlo conlleva una responsabilidad penal. Por ello, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, recomienda que la entidad realice las investigaciones necesarias a fin de corroborar si en efecto existe o no un sobrecosto en los precios establecidos en el acto público bajo estudio, lo que de validarse deberá ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes, ya que se estaría frente a la comisión de un delito plenamente tipificado en nuestro ordenamiento penal en el artículo 364 del Texto Único del Código Penal de la República de Panamá, Capítulo IX, Fraude en los Actos de Contratación Pública.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Responsabilidad de los servidores públicos

Cumplir con los términos establecidos Silencio administrativo

Del numeral 6 del artículo 28 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de selección de contratista, de cumplir con los términos que establece la Ley 22 de 2006, para el cabal desarrollo de todas y cada una de las etapas que los componen; la falta de un pronunciamiento oportuno por parte de las entidades respecto a las solicitudes recibidas, trae como consecuencia silencios administrativos que pudieran conllevar el accionamiento de la vía gubernativa ante las instancias correspondientes, por parte de los solicitantes.

Municipio de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1303-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024/ Acto público No.2023-5-30-0-04-LP-003718.

Cumplir con los términos de responder

Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos. Términos que establece la Ley

Del numeral 6 del artículo 28 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de selección de contratista, de cumplir con los términos que establece la Ley 22 de 2006, para el cabal desarrollo de todas y cada una de las etapas que los componen.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Principio de Economía

La entidad debe velar que los procedimientos de selección de contratista se realicen en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los principios que la rigen, tal como el principio de economía que exige que las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Principio de Economía.

Principio de Economía Reserva Presupuestaria

El artículo 27 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrolla lo concerniente al Principio de Economía, y señala en sus numerales 9 y 10 que los ajustes de precios por variaciones de costos dentro de los contratos que lleven a cabo las entidades, quedan sujetos a que estos entes realicen las respectivas reservas presupuestarias.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

Principio de Economía 

Principio del Debido Proceso

El artículo 32 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece el Principio del Debido Proceso, en este caso la Dirección General de Contrataciones Públicas  ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-181-2024 de 29 de febrero de 2024/Acto Público No. 2021-2-66-0-09-CM-019059

Principio debido proceso

Principio de Eficiencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-164-2024 de fecha 26 de febrero de 2024/ Acto Público No. 2022-1-37-0-02-CM-016716.

Adjudicación de las contrataciones menores por cotización

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de, en los casos de compras menores por cotización, publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con la presentación de la documentación requerida por parte del proveedor seleccionado.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-164-2024 de fecha 26 de febrero de 2024/ Acto Público No. 2022-1-37-0-02-CM-016716.

División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

Principio de Transparencia Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1383-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principio de Transparencia para Municipios.