De los numerales 2 y 3 del artículo 28 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que, los servidores públicos están legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley, el no hacerlo conlleva una responsabilidad penal. Por ello, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, recomienda que la entidad realice las investigaciones necesarias a fin de corroborar si en efecto existe o no un sobrecosto en los precios establecidos en el acto público bajo estudio, lo que de validarse deberá ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes, ya que se estaría frente a la comisión de un delito plenamente tipificado en nuestro ordenamiento penal en el artículo 364 del Texto Único del Código Penal de la República de Panamá, Capítulo IX, Fraude en los Actos de Contratación Pública.
Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.