División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.

Procedimiento de Selección de Contratista Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales

Cuando la obra a realizar por la Junta Comunal, supera los veinticinco mil balboas con 00/100 (B.25,000.00), no se puede utilizar el Decreto Ejecutivo 230 de 16 de abril de 2021, para realizar el respectivo procedimiento de selección de contratista, por lo que debe utilizar el procedimiento establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.

Procedimiento de Selección de Contratista para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales.

Tienda Virtual Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad

De los artículos 109 y 110 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, podemos colegir que, previo a la aprobación de compra de productos fuera de la tienda virtual, deberán converger varias circunstancias, entre ellas que las garantías ofrecidas sean iguales o menores a las establecidas en el Convenio Marco vigente para los bienes requeridos.

Acadia International, Inc./ Nota N°DGCP-DJ-120-2021 de fecha 2 de agosto de 2021/ Acto público N°2021-1-95-0-08-CM-019458.

Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad en la Tienda Virtual

Subasta de Bienes Públicos Obligación

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto Público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Obligación en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Contrato

Resulta fundamental que para futuros casos de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales que impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Contrato en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarte la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a la práctica por las entidades responsables sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública, sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario en Subastas de Bienes Públicos.

Licitación para Convenio Marco Prórroga al Plazo de Entrega

El Convenio Marco de Suministro de Vehículos, Buses y Camiones, en su Pliego de Cargos, en la sección de prórroga al plazo de entrega, observamos que si bien es cierto no se concederán prórrogas al término de entrega, en los casos en que los retrasos sean producidos por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o causas no imputables al contratista, dará derecho a que se extienda el plazo de la entrega por un periodo equivalente al retraso incurrido, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

Benemérito Cuerpo de Bomberos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1759-2023 de fecha 21 septiembre de 2023/ Acto público N°2020-1-27-0-99-LM-002148.

Prórroga al Plazo de Entrega en Licitación para Convenio Marco.

Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Licitación Pública Comisión verificadora y Observaciones al informe

En los numerales 8 y 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que guarda relación al proceso de selección de contratista de Licitación Pública, se expone que la comisión verificadora recomendará la adjudicación del acto en el proponente que cumpla con todos los requisitos del pliego de cargos y que de igual manera señala que todos los participantes en el proceso de selección tendrán tres días hábiles para realizar sus observaciones al informe emitido por dicha comisión, lo cual daría viabilidad a la presentación posteriormente de una acción de reclamo.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Licitación Pública