Recientes

Entidad Licitante Determinación del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-080

Las Entidades Licitantes tienen la facultad de determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, con el objetivo de obtener el mayor beneficio para el Estado.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Obligación de las Entidades Licitantes Mayor Beneficio para el Estado

DGCP-DF-2023-079

Son obligaciones de las entidades las siguientes: Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y el Pliego de Cargos.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Miembros de las Comisiones Actuaciones

DGCP-DF-2023-078

Los Miembros de las Comisiones deben actuar con integridad y transparencia, evitando cualquier conflicto de interés o situación que pudiera afectar su objetividad en el proceso de contratación.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Contenido del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-077

Es facultad de la Entidad Licitante determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser este el ente gestor del Acto Público y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el Pliego de Cargos.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Finalidad de los Contratos Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, debe advertir que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal: satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Municipio de Antón/ Nota N°DGCP-DJ-232-2023 de fecha 27 de febrero de 2023/ Acto Público N° 2018-5-08-0-02-LV-000318.

Inicio de la ejecución de la obra

 

 

Aumento de Costo por no expedir la Orden de Proceder

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se extrae que el contratista tiene derecho a los aumentos de costos experimentados desde que se vence el término para expedir la orden de proceder hasta el momento en que en efecto sea emitida la misma por parte de la entidad contratante, siempre y cuando sea solicitado formalmente por el contratista.

Municipio de Antón/ Nota N°DGCP-DS-DJ-232-2023 de fecha 27 de febrero de 2023/ Acto Público N°2018-5-08-0-02-LV-000318.

Orden de proceder

 

 

Iniciar un Proceso Administrativo Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para iniciar un proceso administrativo cuya finalidad sea la de comprobar la autenticidad o no de un documento presentado dentro de un acto de selección de contratista, ya que como hemos indicado, dicha competencia la ostenta la entidad licitante de donde nació el acto público denunciado.

Consorcio Kall Two/ Nota N°DGCP-DJ-127-2023 08 de mayo 2023/ Acto Público N°2023 2022-02-81-01-08-LP-003836.

Investigación por falsedad de información o documento

Equilibrio Económico

Si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 “… en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 03 de mayo de 2023/ Acto Público 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

 

 

Obligaciones de las Entidades Contratantes Durante el Desarrollo y Ejecución del Contrato

Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 03 de mayo de 2023/ Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Obligación de la entidad contratante 

Viabilidad del Equilibrio Contractual

Cuando la entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual