Recientes

Obligatoriedad y Compromiso del Contratista

En el artículo 79 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, se aprecia la obligatoriedad y compromiso que tienen los contratistas seleccionados de garantizar por escrito la prestación de sus servicios y la calidad de los mismos.

Corte Suprema de Justicia/ Nota N°DGCP-DJ-171-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019.

Garantía en Compras Menores

 

 

Incapacidad Legal para Contratar Reconocimiento de la Comisión de Delito

El numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que quien celebre un acuerdo de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración Pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública, no podrá contratar con las entidades estatales.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

Obligación de las Entidades Instruir a los Miembros de las Comisiones

El Artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la obligación de las entidades licitantes, de instruir a los miembros de las comisiones evaluadora o verificadora, en las condiciones y las especificaciones técnicas establecidas por la entidad en el pliego de cargos, para un mejor desempeño de la labor asignada.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-021-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora

 

Están Incapacitados para Contratar con el Estado

Están incapacitados para contratar con el Estado los proveedores que hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial, reconociendo la comisión de Delitos contra la Administración Pública, Delitos contra el Orden Económico, Delitos contra la Seguridad Colectiva, Delitos contra el Patrimonio Económico o Delitos contra la Fe Pública.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Designación de Comisionado Potestad de la Entidad Licitante

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos inferir que, si bien el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, proporciona a las entidades un listado de profesionales idóneos en el objeto de la contratación, la entidad licitante tiene la potestad de nombrar comisionados que pertenezcan a su entidad, con las especialidades que cada caso requiera, siempre y cuando la mayoría de los miembros de la comisión no pertenezcan a la entidad licitante.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-021-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora

 

 

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, establece el procedimiento para la presentación de una declaración jurada en la que se certifique que no se encuentran incapacitados para contratar con el Estado de acuerdo con el artículo 24 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 8 de mayo de 2020.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Incapacidad Legal para Contratar con el Estado Estudios previos de un Acto Público

El numeral 2 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 8 de mayo de 2020, referente a la incapacidad legal para contratar, establece que ninguna empresa que haya participado en un proceso de estudios previos, preparación o evaluación de un acto público, podrá participar como proponente de dicho acto.

Secretaría Estratégica para el Desarrollo y Competitividad/Nota N°DGCP-DS-DJ-239-2021 de 23 marzo 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Resolución Administrativa de Contrato Nueva Convocatoria

Realizado el procedimiento de resolución administrativa del contrato y cumplidos los términos correspondientes, la entidad puede realizar una nueva convocatoria para un acto público y culminar los trabajos pendientes.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato

Liquidación del Contrato

La liquidación del contrato aplica cuando se da por terminada la ejecución del mismo y por ende corresponde cancelar al contratista las sumas adeudadas. Dicho esto, en el caso de incumplimiento por parte del contratista, el cual ha dejado en abandono el proyecto adjudicado, la entidad deberá considerar resolver administrativamente el contrato e inhabilitar al contratista.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

 Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato

 

Acta de Aceptación Final

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, declarar la terminación de la obra mediante acta de aceptación final, en la cual se hace constar el haber recibido a satisfacción la obra, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cargos o términos de referencia, por ello, en caso de incumplimiento del objeto del contrato, dicha acta no puede ser expedida.

Secretaria Nacional para la Prevención de la Delincuencia Juvenil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2019 de fecha 19 de agosto de 2019 /Acto Público 2015-0-03-0-08-LV-019654

Incumplimiento del Contratista por Caso Fortuito o Fuerza Mayor