Principios de Transparencia y Debido Proceso

DGCP-DF-2024-042

En todo Acto Público se aplicarán los Principios de Transparencia y Debido Proceso, con la diligencia eficaz dirigida a la consecución efectiva del procedimiento de selección de contratista.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Publicación de Consultas

DGCP-DF-2023-270

Las consultas a la entidad no publicadas en el expediente electrónico del acto público, vulnera los principios de publicidad y transparencia que rigen las contrataciones públicas.

MINISTERIO DE EDUCACION/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Publicidad y Transparencia

DGCP-DF-2023-108

Debe la Entidad Licitante publicar todos los anexos y documentos que faciliten a los interesados, preparar sus propuestas y conocer a cabalidad el objeto de la contratación y sus alcances. En cumplimiento del Principio de Publicidad y Transparencia.

Autoridad Aeronáutica Civil / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Adjudicación de las contrataciones menores por cotización

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de, en los casos de compras menores por cotización, publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con la presentación de la documentación requerida por parte del proveedor seleccionado.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-164-2024 de fecha 26 de febrero de 2024/ Acto Público No. 2022-1-37-0-02-CM-016716.

División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

Principio de Transparencia Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1383-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principio de Transparencia para Municipios.

Expediente Electrónico

DGCP-DF-2023-161

Todas las entidades del Estado dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el acto público que corresponda, toda la información que se genere.

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principios de la Contratación Pública Actuaciones de la Entidad Licitante

DGCP-DF-2023-173

Las actuaciones de los servidores públicos y la Entidad Licitante, deben ajustarse estrictamente a las etapas que prescribe la normativa en materia de Contrataciones Públicas, a fin de dar cumplimiento a los principios que la rigen, como son el Principio de Transparencia, Debido Proceso, Economía y Responsabilidad de los Servidores Públicos.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acto de Reunión Previa y Homologación Principio de Transparencia y Debido Proceso

DGCP-DF-2023-177

Acto de Homologación” donde convergen frente a la Entidad Licitante quienes aspiran a participar en los procedimientos de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). Dicho esto, la Entidad Licitante no sólo se constituye en auspiciador de este evento, si no en el garante de absolver las consultas y observaciones de sus participantes, aplicando los Principios de Transparencia y Debido Proceso, ante los diversos matices que puedan incidir en la concurrencia justa y amplia de ofrecimientos que cumplan con las expectativas contractuales convocadas.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/ Licitación Pública – procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisión Evaluadora Toma de Decisiones

DGCP-DF-2023-076

La función de la Comisión Evaluadora, es la de verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos obligatorios, y sus miembros son responsables de emitir un dictamen de conformidad con el Pliego de Cargos y la Ley de Contrataciones Públicas. Para ello, deben tomar decisiones objetivas y justas, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso de contratación.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución