Recientes

Informe de la Comisión Evaluadora Término

El numeral 11 del artículo 54 de Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que, en las licitaciones por mejor valor, las comisiones evaluadoras contarán con periodo que no podrá sobrepasar los 10 días hábiles para rendir su informe, salvo que se solicite una prórroga adicional en cuyo caso se añadirán, 5 días hábiles más.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

 

Instalación de las Comisiones

El artículo 119 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, desarrolla la forma en que las entidades licitantes deberán realizar la instalación de las comisiones, detallando en primer lugar que una vez se cumpla la fase de subsanación de documentos, la entidad deberá convocar a los miembros de la comisión para entregarles el expediente de la contratación.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

Principio de Economía

El Principio de Economía que rige la Contratación Pública, indica que los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, por ello, las entidades licitantes deberán convocar a los miembros de la comisión en el menor tiempo posible luego que se haya cumplido la fase de subsanación de documentos.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

Inhabilitación por Falsedad de Documentación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo, valide si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su correspondiente registro.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento 

Trámite de Inhabilitación Por falsedad de información o documentación.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para iniciar procesos administrativos cuya finalidad sea comprobar la autenticidad o no de documentos presentados dentro de un acto de selección de contratista, dicha competencia recae en la entidad licitante del mismo.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento

Recurso de Apelación En la Resolución Administrativa de Contrato

El Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 149, señala que las resoluciones que emitan las entidades contratantes, en donde se resuelve administrativamente un contrato, podrán ser recurridas en apelación, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)/Nota N°DGCP-DS-DJ-938-2019 de fecha 7 de octubre de 2019/ Acto Público N°2015-0-03-0-02-LP-019775.

Levantamiento de Inhabilitación

Nulidad Resolución Administrativa

El Articulo 191 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, faculta a las entidades a poder decretar de manera oficiosa, mediante resolución motivada, la nulidad del procedimiento de resolución administrativa de contrato.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)/Nota N°DGCP-DS-DJ-938-2019 de fecha 7 de octubre de 2019/ Acto Público N°2015-0-03-0-02-LP-019775.

Levantamiento de Inhabilitación

Pliego de Cargos Certificaciones de Calidad

DGCP-DF-2022-096

La Dirección General de Contrataciones Públicas, considera, al ser las certificaciones ISO de naturaleza privada, se crea una ventaja en favor de aquellos proponentes que poseen esta certificación para sus productos, en detrimento de aquellos que no. En este sentido, la entidad licitante debe establecer la aportación de normas de calidad igual o superior, sin que se limite única y exclusivamente a una determinada norma de calidad.

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pacto de Integridad

DGCP-DF-2022-095

En el pacto de integridad los espacios designados para los datos del Representante Legal de la Entidad Licitante que convoca el Acto Público y la firma de este compromiso del Proponente para con el Estado, podrán ser completados una vez sea adjudicado el objeto contractual y se proceda a la firma del contrato respectivo.

Municipio de Panamá/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Homologación

DGCP-DF-2022-094

La Dirección General de Contrataciones Públicas reitera y aclara que el hecho que uno o varios participantes en la reunión de homologación sugieran modificaciones al Pliego de Cargos, no genera una obligación de la Entidad Licitante de acceder a dichas peticiones y emitir una adenda que acoja los cambios sugeridos. Solo en caso que la Entidad Licitante haya acordado con los interesados en la reunión de homologación hacer cambios al Pliego de Cargos, esta estará obligada a emitir la adenda respectiva. 

Ministerio de Salud/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución