Recientes

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República es el ente competente para absolver las consultas sobre la ejecución de garantías y fianzas que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que, en el caso de surgir futuras interrogantes referentes a estos aspectos, las mismas deberán ser elevadas ante dicha entidad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 121 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

“China Came Engineering Co. Ltd Panamá Branch”/ Nota N°DGCP-DJ-191-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Caso Fortuito Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como caso fortuito, y atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D, señala que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Caso Fortuito en las Normas Reguladoras.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.

Falsedad de Información o Documentos Inhabilitación

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, establecen que el procedimiento para resolver administrativamente e inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación, se debe iniciar de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 2000.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Inhabilitación por Falsedad de Información o Documentos.

Consulta

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establece que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Consulta.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos

En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Requisitos para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Avalúo Margen de Tolerancia entre Avalúos

El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que al fijar el valor promedio de un bien inmueble únicamente se permitirá una diferencia de hasta el 15% entre ambos informes de avalúo oficial, por lo que, de sobrepasar dicha diferencia, la entidad tendrá la obligación de solicitar una reconsideración de los avalúos a las autoridades competentes, a fin de que acuerden nuevos valores de conformidad con lo indicado en la norma supra citada.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-172-2021 de fecha 12 de octubre de 2021.

Margen de Tolerancia en Avalúos.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se desprende que, los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.