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Principio de Transparencia Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1383-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principio de Transparencia para Municipios.

Contratos Financiados por Organismos Internacionales de Crédito Miembro de Comisión

Del artículo 7 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se colige que, en las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, sin embargo; es necesario señalar que ante la ausencia de un procedimiento o norma establecido por el organismo internacional, se debe aplicar lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y en el artículo 127 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que regula la Contratación Pública.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 05 de abril de 2021.

Miembro de Comisión en Contratos Financiados por Organismos Internacionales de Crédito.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se desprende que, cuando la entidad ejerza su facultad de rechazar una propuesta, el acto público quedará en estado cancelado, salvo que la parte afectada con dicha decisión hubiese interpuesto, en tiempo oportuno el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para revertir el rechazo de su propuesta.

Alcaldía de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1031-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020/ Acto público N°2017-5-76-0-08-LV-011003.

Facultad de la Entidad Licitante de Rechazo de Propuesta.

Documentos Estandarizados Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad

La Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y el Pacto de Integridad se encuentran dentro de los documentos estandarizados para los Procedimientos de Selección de Contratista, los cuales deben ser utilizados obligatoriamente en su etapa preliminar sin importar el monto del acto de selección.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-140-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

Documentos Estandarizados sobre Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad.

Propuesta Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad

La Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad debe ser emitida y suscrita únicamente por el proponente y presentada conjuntamente con su propuesta de acuerdo al pliego de cargos. A su vez, el Pacto de Integridad puede ser suscrito por el Representante Legal de la entidad luego de adjudicado el acto de selección de contratista.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-140-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad en Propuestas.

Persona Jurídica Número de RUC

Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Número de RUC de Persona Jurídica.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Contratación Menor por Cotizaciones

Para la aplicación del procedimiento de contratación menor por cotizaciones, cuando el monto no excede de diez mil balboas (B/.10 000.00), las entidades deberán utilizar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para la recibir las cotizaciones y seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, servicios u obras, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 439 de 2020.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia/ Nota N°DGCP-DJ-154-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020.

Plataforma de Cotizaciones en Línea para Contratación Menor por Cotizaciones.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Formulario de Excepcionalidad de Uso

Ante situaciones que impidan a la entidad contratante la utilización de la plataforma de cotizaciones en línea, esta podrá hacer uso del formulario de excepcionalidad habilitado como funcionalidad de la plataforma para proceder al registro del procedimiento que corresponda (contrataciones menores, procedimiento especial o procedimiento excepcional de contratación), y posteriormente ejercer la facultad administrativa de sustentar sus actuaciones y/o posibles impedimentos que se hayan suscitado ante la Contraloría General de la República como ente fiscalizador.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia/ Nota N°DGCP-DJ-154-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020.

Formulario de Excepción de Uso de Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas Excepción de Presentación

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, hace mención de una distinción, indicando que se exceptúan las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. En este sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda presentar una declaración jurada debidamente notariada indicando que la persona jurídica cotiza en la bolsa de valores, de igual manera deberá presentar certificación de la superintendencia del Mercado de Valores de Panamá de reconocimiento de jurisdicción.

Concreto Internacional, S. A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-143-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020.

Excepción de Presentación de Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

El artículo 59 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 59 eliminó el concepto de establecer márgenes de riesgosidad dentro de las Licitaciones por Mejor Valor, dejando la discrecionalidad de determinar si una propuesta es riesgosa o no en la entidad que requiera celebrar el acto público bajo esa modalidad de selección de contratista, eso sí, tomando en consideración los aspectos técnicos que dicho acto requiera o que se establezcan en el pliego de cargos.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.