Recientes

Falsedad de Información o Documentos Inhabilitación

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, establecen que el procedimiento para resolver administrativamente e inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación, se debe iniciar de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 2000.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Inhabilitación por Falsedad de Información o Documentos.

Consulta

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establece que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Consulta.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos

En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Requisitos para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Avalúo Margen de Tolerancia entre Avalúos

El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que al fijar el valor promedio de un bien inmueble únicamente se permitirá una diferencia de hasta el 15% entre ambos informes de avalúo oficial, por lo que, de sobrepasar dicha diferencia, la entidad tendrá la obligación de solicitar una reconsideración de los avalúos a las autoridades competentes, a fin de que acuerden nuevos valores de conformidad con lo indicado en la norma supra citada.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-172-2021 de fecha 12 de octubre de 2021.

Margen de Tolerancia en Avalúos.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se desprende que, los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.

Caso Fortuito Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como caso fortuito y atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D, señala que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fortuito en las Normas Reguladoras.

Equilibrio Económico del Contrato Causas de Desequilibrio Contractual

Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato. De igual forma, la entidad deberá realizar el análisis pertinente para verificar que los motivos que ha sustentado el contratista para solicitar el equilibro económico del contrato corresponda a los valores establecidos en el mercado.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.

Principio de Economía

La Dirección General de Contrataciones Públicas con fundamento en el principio de economía, establece que los trámites de contratación pública se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos a fin de evitar dilataciones y retardos en la ejecución del contrato.

Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-815-2021 de fecha 28 de junio de 2021/ Acto público N°2015-2-03-0-08-AV-004446.

Principio de Economía.