Del artículo 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, así mismo señala que los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción.
Recientes
Reunión Previa y de Homologación
El artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la ley 153 de 2020, claramente señala que la reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
Liquidación de los Contratos
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no distingue que contratos deben ser sujetos de liquidación o no, por ello, la figura es obligatoria para todos los contratos que celebren las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Contraloría General de la República Competencia
La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede regular la actividad de seguros y fianzas, que se encuentran debidamente tipificados en la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 y el Texto Único de la Ley 22 de 2006 en su artículo 121, señala que es la Contraloría General de la República, la competente para absolver las consultas de cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas.
Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.
Pliego de Cargos
Corresponde a las entidades estructurar el pliego de cargos y existen los mecanismos correspondientes, para que los diferentes proponentes absuelvan las consultas correspondientes en torno a cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados, así también el artículo 153 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, le da a los proponente la posibilidad de presentar Acciones de Reclamo contra el pliego.
Estudio de Mercado
La Dirección General de Contrataciones Públicas, publicó la Guía de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado para Entidades Licitantes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día 25 de octubre de 2021, a fin de que las entidades tuviesen un instrumento que tiene la misión de recabar un conjunto de fuentes de información para la planeación y la toma de decisiones en materia de contrataciones públicas, mediante un proceso abierto y público a través de medios electrónicos, en donde permita al servidor público recabar datos e información con los proveedores y otros agentes.
Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022
Liquidación de Contrato Vigencia contractual
El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 99 referente a la vigencia y liquidación de los contratos, establece que los contratos se entenderán vigentes hasta la liquidación.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Liquidación de los Contratos
Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Liquidación de los Contratos Acta de Liquidación de Contrato
El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes. En caso de que el contratista asista a la liquidación, ésta podrá realizarse mediante un acta de liquidación de contrato.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Multas a los Servidores Públicos Competencia
Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas para imponer multas a los servidores públicas y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.