Multas a los Servidores Públicos Competencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas para imponer multas a los servidores públicas y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.

Competencia para aplicar Multas a los Servidores Públicos.

Presunción de División de Materia

DGCP-DF-2023-184

No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Competencia Etapa Contractual

El numeral 7 del artículo 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra específica, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento del objeto contractual señalado o aplicar las sanciones que amerite el contratista.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Competencia.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a las fianzas, se establece que las consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

ACERTA Seguros/ Nota N°DGCP-DJ-122-2022 con fecha 13 de julio de 2022.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que es competencia de la Contraloría General de la República absolver las consultas sobre cualquier aspecto relacionado a la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas frente a las entidades públicas.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Contraloría General de la República.

Acciones Contra Servidores Públicos Competencia

El conocimiento, tramitación y decisión de acciones contra servidores públicos, es competencia de otros entes o despachos de instrucción, encargados de vigilar las conductas de los servidores públicos, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 7 de la Ley No. 38 del 31 de Julio de 2000, el cual establece que corresponde a la Procuraduría de la Administración: “… 7. Atender a prevención, las quejas que se presenten contra los servidores públicos, procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que estas sean fundadas y ejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutará todas las diligencias y medidas que considere convenientes”.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Competencia para Acciones Contra Servidores Públicos.

Contraloría General de la República

Las entidades contratantes deberán atender las observaciones o subsanaciones que les solicite la Contraloría General de la República, con motivo de las cuentas presentadas concernientes a los pagos que se deriven de las contrataciones públicas, pues son quienes tienen la potestad de aprobación o desaprobación de los cambios y/o ajustes que se realicen a los contratos públicos, al momento de otorgar el refrendo a las adendas correspondientes.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-107-2022 de fecha 27 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-5-12-0-02-CM-000652.

Contraloría General de la República.

Competencia Etapa Precontractual

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público.

Municipio de Cemaco/ Nota N°DGCP-DS-DJ-957-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Competencia en Etapa Precontractual.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que, la Contraloría General de República, es la entidad con funciones de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos, por ende, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, es por ello, que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir un criterio sobre si un convenio requiere refrendo de la Contraloría General de la República.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-631-2023 con fecha 21 de abril de 2023.

Contraloría General de la República.

Competencia Etapa de Ejecución

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280, que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781

Competencia en Etapa de Ejecución.