Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

La participación en los procesos de estudios previos son abiertos, públicos y libres. Esto quiere decir que, no existe una cantidad determinada en que deban participar. No es un proceso de selección, es un campo abierto para realizar consultas, y esta no debe limitarse solo a proveedores. En la guía se le brindó un ecosistema de compras en la cual, incluyeron para este mecanismo hacer consultas a centros académicos o científicos, tecnológicos, ONG, otras entidades especializadas, sociedad civil y proveedores.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

 

Precio de Referencia Estudio de Mercado

El precio de referencia, no es más que establecer un análisis de información que recabe la entidad con respecto a los precios actuales del mercado, los precios históricos y las tendencias, las situaciones externas o internas del mercado que deberán arrojar un precio estimado de referencia, por lo cual la entidad debe buscar los mecanismos necesarios a fin de establecer un estudio de mercado.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022.

Estudio de Mercado

Procedimiento de Selección de Contratista Consultas Previas - Reuniones con Proveedores

DGCP-DF-2023-098

Antes de la celebración del Procedimiento de Selección de Contratista, las Entidades Licitantes podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Solicitud de Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-120

Es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las Entidades licitantes, cuando así lo crea oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Estudio de Mercado y Precio de Referencia

El estudio previo o estudio de mercado no se debe enfocar solamente en obtener el precio de referencia, ya que se pierde de vista el resto de la información que complementa el pliego de cargos y que puede generar otros tipos de beneficios u ahorros para el Estado. Cabe destacar, que, en el caso de obras, se cuenta con mucha información, historial de proyectos y obras, en la cual las entidades puedan recabar información para sustentar sus costos.

Metro de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Estudio de Mercado

 

Entidad Licitante Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-075

Es obligación legal de la Entidad Licitante elaborar el estudio de mercado y en el escenario que la Dirección General de Contrataciones Públicas lo solicite, debe remitirlo con el objeto de verificar la sustentación de cómo se logró el precio de referencia.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Consultas y Estudios al Mercado

DGCP-DF-2022-126

Es responsabilidad de la Entidad Licitante estructurar adecuadamente el Pliego de Cargos, en base a sus necesidades particulares, así como realizar consultas y estudios de mercados con el objeto de obtener información acerca de las características de los bienes que se pretenden adquirir o cualquier otra información que se requiera, con el fin de estructurar el Pliego de Cargos y que este contenga reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondiente, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos de cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrado así los Principios de Economía e Igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad