Registro de inhabilitación

El artículo 216 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, norma que, entre otras cosas, impone a esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes.

H3 Automation SDAD. LTDA/ Nota No. DGCP-DS-DJ-821-2024 con fecha 15 de julio de 2024.

Registro de inhabilitación.

Contratistas Inhabilitados

DGCP-DF-2023-284

En el Artículo 218 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, el cual estipula que la inhabilitación será efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y su efecto será en los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

AUTORIDAD MARÍTIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Registro de Inhabilitados

El artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a la Dirección General de Contrataciones Públicas la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes y que, además, aborda el tema relacionado a la exclusión de dicho registro, cuando la entidad disponga por resolución debidamente motivada dejar sin efecto la sanción de inhabilitación.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Registro de inhabilitados

Imposición de Sanciones

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista, por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas: multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Renacimiento/ Nota No.DGCP-DJ-287-2023 de fecha 05 de diciembre de 2023.

Imposición de sanciones

Registro de Contratistas Inhabilitados Exclusión de Contratista Sancionado

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, podemos concluir que la exclusión del contratista sancionado dentro del registro de inhabilitados se hará efectiva una vez que la resolución, que declara la nulidad de la sanción aplicada, esté ejecutoriada.

Junta Comunal Barnizal/ Nota N°DGCP-DJ-285-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-5-86-0-09-CM-000282

Exclusión de Contratista Sancionado del Registro de Inhabilitados.

Resolución Administrativa de Contrato Sanción de Inhabilitación

Para sancionar con la inhabilitación de un proveedor, la entidad contratante deberá cumplir con el debido proceso de la Resolución Administrativa de Contrato, que se encuentra estipulado en el artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y subsiguientes.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-222

La inhabilitación de un contratista le impide participar en procedimientos de selección de contratista y celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación, la cual es efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y surte efectos para actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-223

Luego de las reformas introducidas al Texto Único de la Ley 22 de 2006, por medio de la Ley 153 de 2020, se establecieron nuevas causales de incapacidad legal para contratar con el Estado, incluyendo aquellas atinentes a personas jurídicas en las cuales participen personas que hayan formado parte como dignatarios, directores, accionistas y/o representante legal de personas inhabilitadas para contratar con el Estado, siempre que hayan ostentado uno de dichos cargos al momento de la inhabilitación (Cfr. Numeral 11, Artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020).

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Efectos de la Inhabilitación

Del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra

El artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que las entidades licitantes deberán cumplir en primer lugar, con la publicación de la Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, previo a su remisión a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-206-2023 de fecha 27 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-0-08-CM-040164.

Publicación de la Resolución de Contrato