Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

El artículo 59 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 59 eliminó el concepto de establecer márgenes de riesgosidad dentro de las Licitaciones por Mejor Valor, dejando la discrecionalidad de determinar si una propuesta es riesgosa o no en la entidad que requiera celebrar el acto público bajo esa modalidad de selección de contratista, eso sí, tomando en consideración los aspectos técnicos que dicho acto requiera o que se establezcan en el pliego de cargos.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, indistintamente del tipo de Licitación que se realice, el Decreto Ejecutivo 439 de 2020, concede a la entidad licitante la facultad de determinar, luego de analizar las condiciones técnicas del bien, servicio u obra objeto del procedimiento de selección de contratista, si la propuesta presentada por determinado contratista es o no riesgosa sin que para ello sea necesario establecer un margen de riesgosidad.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.

Pliego de Cargos Requisitos Exigidos

Del numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se entiende que las entidades al momento de estructurar su pliego de cargos tienen un modelo estandarizado en el cual se tienen establecidos requisitos mínimos obligatorios entre los cuales destacan las idoneidades expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura cuando se trate de actos públicos que guarden relación a la construcción de obras civiles, esto sin limitar a que la entidad pueda solicitar requisitos adicionales como lo es la autenticación de dicha idoneidad frente a notario público.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-778-2021 de fecha 21 de junio de 2021.

Requisitos Exigidos en el Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Requisitos exigidos

En los pliegos de cargos que confeccionen las entidades contratantes para los procesos de selección de contratista, no se deben incorporar requisitos que no estén amparados bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tal y como se establece en el numeral 36 del artículo 2.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Requisitos Exigidos en el Pliego de Cargos.

Declaración Jurada de Beneficiario Final

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1285-2021 de fecha 18 de octubre de 2021.

Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Pliego de Cargos Requisitos

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la inclusión de los requisitos que podría afectar la libre participación de los proponentes o contratistas en los diversos actos públicos de selección de contratista que lleve a cabo el Estado.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Requisitos en el Pliego de Cargos.

Pagos

En la etapa contractual, las entidades contratantes al momento de realizar los pagos correspondientes deberán ceñirse a las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato, y de acuerdo a los términos previstos en el pliego de cargos, según lo establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 con fecha 2 de junio de 2022.

Pago

 

Propuesta Formulario de Propuesta

El Comunicado 011-2022, referente al uso del formulario electrónico para establecer la oferta económica dentro de los distintos procedimientos de selección de contratista, lo que se indica en dicho documento es que las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberán evitar sin excepción alguna, la utilización del Formulario de Propuesta contenido en el Capítulo IV del Pliego Adjunto, para presentar su propuesta económica dentro de su propuesta, es decir, que no deberán utilizar este formulario para publicarlo junto con su propuesta, en su defecto deberán utilizar el documento electrónico habilitado en la plataforma.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Propuesta.

Reunión Previa y de Homologación

El artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la ley 153 de 2020, claramente señala que la reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022

Pliego de Cargos

Corresponde a las entidades estructurar el pliego de cargos y existen los mecanismos correspondientes, para que los diferentes proponentes absuelvan las consultas correspondientes en torno a cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados, así también el artículo 153 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, le da a los proponente la posibilidad de presentar Acciones de Reclamo contra el pliego.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022