Declaración Jurada de Acciones Nominativas Requisitos de participación de Persona Jurídica

El Artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla el requisito de presentación de una declaración jurada de acciones nominativas, a las personas jurídicas que participen como proponentes en actos de selección de contratistas, cuya cuantía exceda la suma de B/.500,000.00, las cuales en primer lugar deberán emitir la totalidad de su capital accionario en acciones nominativas.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Declaración Jurada de Acciones Nominativas.

Declaración Jurada de Acciones Nominativas Excepción de Requisito

En el Artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se contempla una excepción a este requisito, la cual hace referencia a las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá; En este caso deberá incluir en la declaración jurada, la jurisdicción en la cual son cotizadas, al tenor de lo establecido en la Circular No.DGCP-DS-005-2021 de 25 de enero de 2021, que contiene el instructivo y requisitos para la presentación de declaración jurada de beneficiario final de acciones nominativas y actualización de información ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Excepción de Presentación de Declaración Jurada de Acciones Nominativas.

Pacto de Integridad

Del numeral 19 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que se puede delegar por parte del representante legal, en otro funcionario el refrendo del pacto de integridad, tal cual como se delegan en algunas ocasiones las firmas de actos públicos en determinadas cuantías.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-202-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021.

Pacto de Integridad.

Procedimiento Excepcional de Contratación Etapa Precontractual y Contractual

Los artículos 66 y 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, diferencian de forma clara la evaluación y aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional, que constituye un acto propio de la etapa precontractual y cuya autoridad competente de autorización se condiciona al monto de la contratación, y por otra parte, las modificaciones y adiciones a los contratos que constituyen actos propios de la etapa contractual y deben ser atendidas siguiendo una serie de reglas específicas.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Etapa Precontractual y Contractual del Procedimiento Excepcional de Contratación.

Modificación y Adiciones a los Contratos Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a las reglas para las modificaciones a los contratos, la Ley establece que, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía, tal como lo desglosa el artículo 66 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Notificaciones Portal "PanamaCompra"

El artículo 253 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, preceptúa que es obligación de los proponentes mantenerse informados de todo lo referente en los procesos de selección de contratistas en los cuales participa, verificando con frecuencia el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

GRUPO CHUNG S.A./ Nota N°DGCP-DJ-193-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022.

Notificación en el Portal “PanamaCompra”.

Contratación de Concesiones Municipios

Los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser, en primera instancia, autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar, estructurando un Pliego de Cargos donde se desarrollarán todas las condiciones generales, especiales, técnicas y términos de pago, dentro de las cuales se dejarían establecidas las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitieran la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones, siendo éste el escenario ideal en su momento para la celebración del acto de selección de contratista.

Distrito de San Carlos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-313-2021 de fecha 20 de abril de 2021.

Contratación de Concesiones en Municipios.

Contrato En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 2020, contempla la posibilidad que las entidades estatales realicen contrataciones ya sea con personas naturales o jurídicas, utilizando los procedimientos establecidos en acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, utilizando las normas y procedimientos previstos en estos acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional; en estos casos, la aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, será aplicada de manera supletoria.

Director General de Carrera Administrativa/ Nota N°DGCP-DJ-523-2021 de fecha 26 de abril de 2021.

Contratos En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional.

Contratación de Concesiones

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que a los contratos de concesión o a cualquier otra contratación no regulada por Ley especial, le será aplicable la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Contratación de Concesiones.

Contratación de Concesión

Del numeral 10 del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, “Que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969”, queda claro como la Ley Orgánica de la Autoridad de Aeronáutica Civil la faculta a celebrar toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluida la contratación de concesión.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Contratación de Concesiones.