Empresas Locales y Micro y Pequeñas Empresas

La Ley 22 de 2006, no definió el escenario de aquellas contrataciones menores en las que concurrieran como proponentes tanto empresas locales como micro y pequeñas empresas, es por ello, que el Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, en su artículo 90, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, entra a desarrollar y esclarecer de forma prudente la prevalencia en la adjudicación a favor de las empresas locales.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Preferencias en compras menores locales vs mipes

 

 

 

Desequilibrio Económico Deben ser Sustentadas

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N° DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Derechos Económicos Reconocidos en la Liquidación de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Liquidación de los contratos

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República, es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Contraloría General de la República

Desequilibrio Económico Contractual

La Dirección General de Contrataciones Públicas, no comparte el criterio referente a que la situación de la pandemia no puede ser considerada causal de desequilibrio económico de un contrato por motivo de verse afectadas ambas partes y requiere aclarar que, la situación o causal que produzca un desequilibrio económico contractual puede llegar a afectar a ambas partes de un contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Equilibrio Contractual Mediante Adenda

La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022

Obligación de Publicar Información en el portal de "PanamaCompra"

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad establecida en el artículo 15 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, emitió la Circular No.DGCP-DS-DJ-044-2022, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en la cual se daba la instrucción que para todos los procesos de selección de contratista realizados por las entidades contratantes, estas debían publicar obligatoriamente dentro del acto público respectivo, el acta de recibido a satisfacción de los bienes y servicios que hubiese recibido, en el portal electrónico.

Distrito de Las Minas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-150-2023 de fecha 09 de febrero de 2023.

Publicación de información 

 

 

Pago de Intereses Moratorios

Es responsabilidad de la entidad licitante, hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Jorge Armando Solís/Nota N°DGCP-DS-346-2023 de fecha 09 de marzo de 2023.

Obligatoriedad de pagar 

 

 

Obligatoriedad de efectuar los pagos Entidad Contratante

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Jorge Armando Solís/Nota N°DGCP-DS-346-2023 de fecha 09 de marzo de 2023.

Obligatoriedad de pagar 

 

Suspensión de Contratista y Productos de la Tienda Virtual Convenio Marco

En el caso de resoluciones que emanan de una Licitación de Convenio Marco, la entidad debe enviar los reportes, de acuerdo al artículo 145 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y cualquier consulta que a bien tenga sobre la realización de tales reportes en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, puede canalizarla al teléfono 515-1568 o hacerla vía electrónica al siguiente correo conveniomarco@dgcp.gob.pa.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-340-2023 de fecha 08 de marzo de 2023.

Reportes convenio marco