Margen de Riesgosidad

El artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, eliminó el margen de riesgosidad de la Licitación por mejor valor, y solo se puede establecer dentro del pliego de cargos el porcentaje de onerosidad, máxime cuando en este tipo de procedimiento de selección de contratistas el precio no es el factor determinante para seleccionar a un proponente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.

Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista

 

 

Propuestas Onerosas o Gravosas

El artículo 80 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala que se consideran onerosas o gravosas, las propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor de mercado del bien, servicio u obra objeto del acto de selección de contratista de que se trate.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.

Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista

Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondiente, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos de cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrado así los Principios de Economía e Igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Diferencia entre Adenda y Acuerdo suplementario

En cuanto a la diferencia entre adenda y acuerdo suplementario, tenemos que la adenda es el documento mediante el cual la entidad contratante y el contratista suscriben una modificación al contrato, y el acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, el cual no constituye una nueva relación contractual, es el acto a través del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y obligaciones del contratista.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Adenda y Acuerdo suplementario 

 

 

 

Fianza de Pago Anticipado

La Ley 22 de 2006 no establece la obligación por parte de la entidad de realizar pagos anticipados, solo señala que la suma de dinero en ese concepto no podrá exceder del 20% del monto total contratado y la institución deberá establecerlo previamente en el pliego de cargos.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Fianza de Pago Anticipado 

Procedimiento Excepcional

Es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Procedimiento Excepcional

 

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Ley Aplicable en el Tiempo

La Ley aplicable en el tiempo a un contrato, cuando éste ha sido formalizado, perfeccionado y ha surtido sus efectos entre las partes, será aquella Ley vigente al momento en que fue convocado el procedimiento de selección de contratista respectivo o se haya iniciado el registro del procedimiento correspondiente.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Ley aplicable en el Tiempo

 

Liquidación de Contrato Unilateral

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 del 17 de enero de 2020.

Liquidación del Contrato

Obligación de la Entidad Contratante

Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley 22 de 2006, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Aplicación de Equilibrio Contractual

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato