Modificaciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, en su artículo 13, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los Contratos establecidas por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificación de Contrato

Porcentajes de Riesgos u Onerosidad Estudios de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Propuestas Económicas Márgenes

Al tratarse de márgenes máximos, las propuestas económicas presentadas deben estar dentro de esos márgenes, pudiendo estas llegar incluso a alcanzar de manera exacta los porcentajes y limites preestablecidos. Una vez rebasados estos límites, estaríamos frente a una propuesta que no cumple con los requisitos mínimos exigidos en el pliego de cargos.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público No.2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

 

Precio de Referencia Limites

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que indistintamente del tipo de licitación que se realice, el espíritu de la norma siempre ha sido el de permitir a la entidad licitante, luego de establecer el precio de referencia, definir en el pliego de cargos límites máximos del precio ofertado, cuando el mismo esté por debajo o por encima del precio de referencia.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Margen de Riesgosidad

El artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, eliminó el margen de riesgosidad de la Licitación por mejor valor, y solo se puede establecer dentro del pliego de cargos el porcentaje de onerosidad, máxime cuando en este tipo de procedimiento de selección de contratistas el precio no es el factor determinante para seleccionar a un proponente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.

Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista

 

 

Propuestas Onerosas o Gravosas

El artículo 80 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala que se consideran onerosas o gravosas, las propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor de mercado del bien, servicio u obra objeto del acto de selección de contratista de que se trate.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.

Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista

Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondiente, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos de cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrado así los Principios de Economía e Igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Diferencia entre Adenda y Acuerdo suplementario

En cuanto a la diferencia entre adenda y acuerdo suplementario, tenemos que la adenda es el documento mediante el cual la entidad contratante y el contratista suscriben una modificación al contrato, y el acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, el cual no constituye una nueva relación contractual, es el acto a través del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y obligaciones del contratista.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Adenda y Acuerdo suplementario 

 

 

 

Fianza de Pago Anticipado

La Ley 22 de 2006 no establece la obligación por parte de la entidad de realizar pagos anticipados, solo señala que la suma de dinero en ese concepto no podrá exceder del 20% del monto total contratado y la institución deberá establecerlo previamente en el pliego de cargos.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Fianza de Pago Anticipado 

Procedimiento Excepcional

Es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Procedimiento Excepcional

 

.