Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios

El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.

Conflicto de Intereses

Conflicto de Interés

La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.

Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

Conflicto de interés

Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria

Cuando un consorcio presenta una propuesta se entiende para todos los efectos legales como un solo proponente y un solo contratista, el cual se compone de dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad ante el Estado es de forma solidaria, indistintamente de las condiciones que regirán sus relaciones según el acuerdo consorcial presentado, tal y como establece el artículo 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental 

 

Licitación por Mejor Valor

La licitación por mejor valor es el procedimiento de selección de contratista en el cual el precio deja de ser el factor determinante para que la entidad licitante pueda dar valor y ponderación a otros aspectos, tales como aspectos económicos, administrativos, financieros y técnicos. En este tipo de procedimiento es una obligación establecer los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por la entidad licitante e incluir una tabla que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Licitación por Mejor Valor 

Metodología de Ponderación Participación de Consorcio

Esta metodología de ponderación no se encuentra relacionada con el porcentaje de participación que los miembros integrantes del consorcio definan en el acuerdo consorcial respectivo y tampoco con los requisitos aportados por éstos, toda vez que como ya hemos indicado, estos requisitos serán evaluados de forma íntegra, según lo establecido en el pliego de cargos, entendiéndose como un solo proponente, tal como hemos señalado.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Metodología de evaluación a un consorcio

Ponderación que Reciba un Consorcio Licitación por Mejor Valor

La ponderación o puntuación que reciba un consorcio participante en un acto público, según lo establecido en el pliego de cargos, se entiende como la puntación que reciben todos los miembros que lo conforman, teniendo éstos una responsabilidad solidaria ante la entidad contratante,  en caso de ser beneficiado con la adjudicación y una vez perfeccionado el contrato.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Consorcio y ponderación de criterios de evaluación

Estructuración de Pliego de Cargos Estudio de Mercado

Las entidades licitantes al momento de estructurar sus pliegos de cargos podrán realizar las consultas al mercado, a fin de obtener información más precisa del objeto de la contratación, determinar precios y tiempo de ejecución, lo cual cumple a cabalidad con los principios de eficiencia y eficacia que rigen la contratación pública, por ello, son de obligatorio cumplimiento para de las entidades licitantes.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020

Consultas de mercado

 

Licitación Pública

El artículo 53 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la ley 61 de 2017, de licitación Pública, señala que el precio será el factor determinante, siempre que la oferta cumpla con los requisitos y aspectos técnicos establecidos en el pliego de cargos.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-644-2020 de 17 de septiembre de 2020/Acto Público N°2020-1-51-01-08-LP-002284.

Licitación Pública

 

Estudio de Mercado

El artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que las entidades licitantes, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, podrán realizar un estudio de mercado, es decir, realizar consultas o reuniones con los proveedores, siempre que las mismas sean convocadas de manera pública.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1165-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Estudio de Mercado

Cotización en Línea Solicitud de Documentación

 

En las solicitudes de Cotización en Línea, las entidades deberán peticionar al proponente la documentación para concretar el proceso de contratación, cuando la entidad licitante haya seleccionado del cuadro comparativo de cotizaciones el proponente que surtirá a la entidad contratante de los bienes, obras o servicios requeridos.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/Nota N°DGCP-DS-DJ-1165-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Cotización en Línea