Procedimiento de selección de contratista Licitación Pública

Del numeral 33 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito del proceso de selección de contratista bajo la modalidad de licitación pública no solo se ciñe a tener el precio como elemento concluyente, sino que también está sujeto al cumplimiento íntegro de las especificaciones técnicas exigidas por la entidad licitante en su pliego de cargos, aspectos que para el caso bajo estudio adquieren mayor relevancia en virtud de lo señalado en el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dado a que la empresa, presentó su propuesta, dando con ello a entender que aceptaba sin reservas, ni condiciones todo el contenido del pliego de cargos.

Hospital Regional Nicolás Solano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1302-2025 de fecha 5 de agosto de 2025

Procedimiento de selección de contratista por Licitación Pública

Modificación y Adiciones a los Contratos

La inclusión de nuevas actividades al proyecto de obra, también, ocasionará cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, respecto a los nuevos costos, por lo que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y su aprobación estará sujeta al refrendo correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, a fin de mantener el mismo nivel de aprobación.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas de Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante podrá realizar las adendas o ajustes al contrato, cuando así lo considere necesario, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato, observando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

División de materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, debemos entender, que la división de materia se configura cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo u otro proveedor, para un mismo producto o servicio en un término de 3 meses en un mismo periodo fiscal.

Ministerio de Educación/Nota No.DGCP-DS-DJ-1144-2025 de fecha 7 de julio de 2025/Actos Públicos No.2024-0-07-09-09-CM-016690 y No.2024-0-07-09-09-CM-016352

División de materia

Adjudicación Por Renglón

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos sectores o comunidades, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública y evitar incurrir en división de materia.

Ministerio de Educación/Nota No.DGCP-DS-DJ-1144-2025 de fecha 7 de julio de 2025/Actos Públicos No.2024-0-07-09-09-CM-016690 y No.2024-0-07-09-09-CM-016352

Adjudicación por Renglón

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato

La entidad podrá solicitar al proveedor cualquier aclaración al momento de la recepción del bien, y será potestad de la entidad iniciar el proceso de resolución administrativa del contrato, en caso tal considere que se hayan configurado en alguna de los causales en el artículo 136 de la Ley 22 de 2006. De igual forma en el proceso de Resolución Administrativa en el numeral 2 del artículo 139 de la Ley 22 de 2006, es claro al indicar que, si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.

Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato

Obligaciones de las entidades contratantes

La entidad contratante está facultada para rechazar la recepción de bienes que no correspondan con lo ofertado por el contratista y aceptado por la entidad, ya que no está obligada a recibir productos distintos a los estipulados en el contrato u orden de compra. Esta posición se encuentra respaldada en el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 22, el cual establece que las entidades deben cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos. Esto implica que únicamente tienen la obligación de recibir bienes que se ajusten a lo acordado contractualmente.

Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025

Obligaciones de las entidades contratantes

Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se inhibe para conocer la queja, al no encontrarse dentro de nuestro ámbito de competencia, toda vez que, de los registros en el acto público por Licitación Pública No.2025-0-04-0-99-LP-013979, se desprende que el procedimiento de selección de contratista se llevó a cabo bajo los procedimientos y parámetros del Banco Mundial, razón por la cual será bajo estos procedimientos que, la entidad licitante, es decir, el Ministerio de Gobierno, deberá atenderla.

ENOBRAS, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1074 de fecha 26 de junio de 2025/ Acto Público No.2025-0-04-0-99-LP-013979

Competencia

Precio de Referencia

El informe de sustento del precio de referencia debe permitir justificar de manera técnica y objetiva el valor estimado de la contratación, a fin de asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, los cuales son: Estudios Previos, Precios de Mercado, Adquisiciones Históricas, Aumentos o disminuciones de costos, Disponibilidad del producto y pueden ser adjuntados otros elementos que se consideren oportunos de ser aportados para el sustento.

Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025

Precio de Referencia

Precio de Referencia

En principio, si el informe de justificación de precio de referencia que publica la entidad licitante como parte de los documentos del procedimiento contiene el análisis técnico que permita verificar cómo se estimó el precio de referencia (incluyendo referencias de mercado, SDI, precios históricos, cotizaciones, análisis de contratos similares, entre otros), entonces se estaría cumpliendo con lo requerido por los artículos 21, 47, 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025

Precio de Referencia