Equilibrio Económico del Contrato

Del articulo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, el Estado y las entidades públicas podrán contener las cláusulas de equilibrio contractual en el contrato, por otro lado la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede determinar si una cláusula es abusiva o no, ya que esto forma parte del acuerdo escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones y que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es un requisito básico del derecho contractual mediante el cual, las partes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que los contratantes estimen convenientes. La autonomía de la voluntad de las partes es la encargada de establecer sus límites, y que deben resolverse de acuerdo al derecho aplicable en la jurisdicción ordinaria correspondiente en este caso y que las partes deben invocar al momento de una reclamación de incumplimiento o de aplicación de cláusulas de carácter abusivas.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Equilibrio Económico del Contrato.

Modificaciones a los Contratos Equilibrio Contractual

Una vez sustentados los motivos y evaluados estos por la entidad contratante, podrían las partes suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio contractual en el caso que sea aplicable, y siguiendo las reglas de modificaciones a los contratos que establece la Ley.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Económico del Contrato Sustentar y probar

El artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que en caso de que la entidad invoque la figura de equilibrio económico del contrato, para poder modificarlo, deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igual o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo al artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es una potestad que puede ejercer la entidad licitante, posterior a analizar y evaluar la viabilidad de aplicar el equilibro contractual y de acuerdo al presupuesto de la entidad. Ahora bien, tal como exige la norma deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Contractual

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, preceptúa la figura del equilibrio contractual que debe prevalecer en todas las contrataciones públicas, el cual consiste en la relación equivalente de las cargas que debe existir entre las partes contratantes.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Contractual

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala las obligaciones a cargo de una de las partes se considera equivalente a las de la otra, por consiguiente, se infiere que el pago que la entidad se compromete a realizar en virtud del contrato, es proporcional a las prestaciones que recibe del contratista; No obstante, durante la etapa de ejecución es posible que se presenten situaciones que puedan alterar este equilibrio, lo que daría lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Contractual

Los ajustes que se pretendan realizar a los contratos públicos, deberán ajustarse a lo preceptuado en el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, a fin de cumplir con los preceptos y principios contenidos en la Ley de Contratación Pública.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Económico de Contrato

En el Artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se puede apreciar la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

 

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la figura del equilibrio económico del contrato, lo cual no es más que el restablecimiento de los derechos y obligaciones inicialmente pactadas en los contratos públicos, mediante acuerdos o pactos suscritos por las partes, los cuales podrán incluir montos, condiciones, forma de pago, entre otros, cuando durante la ejecución de los mismos estos hayan sido alterados por causas no imputables a la parte afectada.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

Las partes contratantes deberán tomar en el menor tiempo posible las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos a que ello tenga lugar.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato.