Equilibrio Económico de Contrato 

En cuanto al equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos indicar que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley que regula la contratación pública en Panamá establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929

Equilibrio Económico de Contrato 

Principio de Economía Reserva Presupuestaria

El artículo 27 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrolla lo concerniente al Principio de Economía, y señala en sus numerales 9 y 10 que los ajustes de precios por variaciones de costos dentro de los contratos que lleven a cabo las entidades, quedan sujetos a que estos entes realicen las respectivas reservas presupuestarias.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

Principio de Economía 

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato

Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato (ajustes de precios) y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes deberán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

Equilibrio Económico de Contrato Liquidación de Contrato

En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

Liquidación del Contrato

De existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

La Contraloría General de la República Refrendo

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

Adjudicación del acto público Contrataciones menores

De acuerdo al numeral 7 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, la entidad tenía la facultad de proceder con la respectiva adjudicación del acto público, lo cual en efecto se dio, aún cuando la citada norma en su numeral 9 señala que el plazo para realizar dicha acción no puede superar los siete días hábiles, la norma no establece un plazo mínimo para tal fin, lo cual era también otro de los puntos de su disconformidad, toda vez que la entidad adjudicó de forma inmediata el acto público.

Gabriel Elías Sitton Bernal/ Nota No. DGCP-DS-DJ-518-2024 de fecha 8 de mayo de 2024/ Acto Público No.2024-1-10-0-08-CM-528170.

Adjudicación de Contrataciones menores

Plataforma de Cotización en Línea Formulario de Excepcionalidad de Uso

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” desplegará el citado documento en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-432-2024 de fecha 19 de abril de 2024.

Formulario de Excepcionalidad de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Registro de Proponentes Consorcio o asociación accidental

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas y que impone la obligación, para todo interesado en participar en un proceso de selección de contratista, de inscribirse en el Registro de Proponentes antes de la celebración del acto, cuando su participación se haga utilizando la figura del consorcio.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

 

Presentación de la Propuesta Consorcio o asociación accidental

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se ha pronunciado en resoluciones de decisiones sobre acciones de reclamo, y en donde se ha señalado que es viable admitir la participación de un proponente bajo la figura de consorcio en un proceso de selección de contratista, cuando uno de sus miembros es el que realizó la presentación de la propuesta usando su usuario y contraseña.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio