División de Materia Presunción de división de materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con el mismo u otro contratista, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo período fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud/ Nota No.DGCP-DS-DJ-718-2025 de fecha de 2 de mayo de 2025.

División de Materia

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Plataforma de Cotizaciones en Línea es una herramienta utilizada únicamente para seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, servicios u obras dentro del procedimiento para contrataciones menores por cotizaciones, procedimiento excepcional de contratación y el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, y no debe entenderse como un procedimiento de selección de contratista, tal como se desprende del artículo 259 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022.

Ventas Corporativas/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-608-2025 de fecha 8 de abril de 2025.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

Convocatoria Reducir los tiempos de publicación

El artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de reducir los tiempos de publicación de la convocatoria del acto público para la contratación de bienes, servicios u obras.

Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos-Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-607-2025 de fecha 8 de abril de 2025.

Convocatoria

 

Disponibilidad Presupuestaria Ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal

Del artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere la potestad que tienen las entidades licitantes de llevar a cabo los procedimientos de selección de contratista, cuando la ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal; en estos casos, dicha situación deberá estar plasmada en el contrato respectivo, así como la indicación de los montos que serán pagados en las siguientes vigencias fiscales, y el compromiso de la entidad de incluir en su presupuesto para estas vigencias, los recursos financieros a pagar durante las mismas; siempre atendiendo lo establecido para estos casos, en la Ley de Presupuesto vigente.

Simycon/ Nota No.DGCP-DS-DJ-336-2025 de fecha 6 de marzo de 2025/ Acto Público No. 2025-1-40-00-02-LP-000004.

Disponibilidad presupuestaria

Terminación de la Obra Acta de Aceptación Final

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 contempla en su artículo 110, específicamente para la recepción de obras, el documento denominado “acta de aceptación final”, el cual deberá ser utilizado para recibir formalmente, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas, la obra objeto del contrato una vez se haya comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos del contrato.

Sigma Ingeniería/ Nota No.DGCP-DS-DJ-484-2025 de fecha 24 de marzo de 2025.

Acta de Aceptación final

Fianza de Cumplimiento Endoso

Si resulta necesario que presente un endoso de la fianza de cumplimiento para que la misma extienda su vigencia hasta la fecha de liquidación del contrato, tenemos a bien indicarle que la Contraloría General de la República, es el ente competente para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

LAIN, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-476-2025 de fecha 20 de marzo de 2025.

Fianza de Cumplimiento

 

Liquidación de los Contratos

De acuerdo con el análisis del segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el mismo prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realizaría por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Instituto Panameño de Deportes/ Nota No. DGCP-DS-DJ-246-2025 de fecha 19 de febrero de 2025.

Liquidación Contractual

Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación

Subasta de Bienes Públicos Valor Estimado

De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

La entidad debe evaluar la conveniencia de ejercer la facultad de rechazo de la propuesta que ha sido adjudicada en el acto de subasta pública No.2024-2-81-01-08-SB-004594, según lo dispuesto el artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, aduciendo un interés público, el cual consideramos, sería contradictorio a las reglas para la determinación del valor estimado del bien a subastar, sin perjuicio de la compensación de los gastos incurridos por el adjudicatario, como efecto del rechazo de su propuesta, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, según lo establecido en la citada norma.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Nota No. DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Rechazo de Propuesta