Procedimiento para contrataciones menores

El artículo 87 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establece el procedimiento a seguir para las contrataciones menores, de acuerdo al monto a contratar, y el mismo deberá aplicarse de igual forma, al momento de realizar las respectivas contrataciones.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-205-2023 de fecha 27 de julio de 2023.

Contrataciones menores

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Contratación Menor para Municipios.

Compra Menor Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022 que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17 que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16 que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Compra Menor para Municipios, Juntas comunales y Consejos Provinciales.

Subasta de Bienes Públicos

De los artículos 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el y 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que las entidades licitantes con patrimonio propio podrán llevar a cabo la venta y/o arrendamiento de los bienes de su propiedad, siguiendo los lineamientos establecidos para este efecto, en los artículos 113 y 114 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.
Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Subasta de Bienes Públicos

La Circular No.DGCP-DS-DJ-086-2020 de 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se les comunica a las entidades que lleven a cabo procedimientos de selección de contratista de subasta de bienes públicos, que los mismos se podrán seguir realizando de manera presencial hasta tanto entre en funcionamiento la Versión 3 del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se tiene previsto para el día 30 de mayo del presente año.

Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Procedimiento Excepcional

El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimientos de Selección de Contratista

Corresponde a la entidad licitante evaluar las necesidades, así como las diferentes condiciones y circunstancias que revistan las adquisiciones que deban realizar, a fin de escoger de manera objetiva el procedimiento de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación, que logre la satisfacción oportuna de los requerimientos que se presenten, de acuerdo a cada caso en particular, toda vez que es potestad de las entidades licitantes la escogencia del procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación, o de ser el caso, la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Pliego de Cargos

Del artículo 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, así mismo señala que los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022

Estudio de Mercado

El estudio de mercado como el SDI, no constituyen procesos de selección de contratista, si no la manera más adecuada en brindar a las entidades licitantes directrices, recomendaciones y buenas prácticas que les permitan establecer mecanismos para obtener la información necesaria sobre la capacidad y realidad del mercado, a fin de preparar los procedimientos de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación.

 

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado