Recientes

Designación de Comisión

DGCP-DF-2023-127

Una vez la Entidad Licitante haya seleccionado los miembros de la comisión, esta será nombrada formalmente por el representante legal de la entidad, o por quien este delegue, mediante resolución debidamente motivada, la cual se publicará junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente. En la conformación de la comisión, la mayoría de sus miembros no podrán pertenecer a la Entidad Licitante.

Ministerio de la Presidencia / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Gestor del Acto Público

DGCP-DF-2023-126

La entidad es responsable por sus actuaciones en el manejo y dirección del Acto Público, siendo su obligación procurar la obtención del mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Consultas o Reuniones con Proveedores Facultades de las Entidades Licitantes

DGCP-DF-2023-122

La Ley de Contrataciones Públicas faculta a las Entidades Licitantes para efectuar, antes de la celebración del Acto Público, las consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos, con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica Autenticación ante Notario

DGCP-DF-2023-117

El Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, para la “Presentación de documentos con firma electrónica”, dispone lo que seguido se cita: “La documentación así presentada producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales, y no necesitará autenticación ante notario.”

CAJA DEL SEGURO SOCIAL- POL. SANTIAGO BARRAZA DE LA CHORRERA / Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Plataforma de Cotizaciones en Línea Ficha Técnica

En referencia a la ficha técnica, tal como lo indica la guía de uso de la plataforma de cotizaciones en línea, debe ser adjuntada en los casos de bienes o insumos que así lo ameriten, en caso contrario, deberán adjuntar las especificaciones técnicas de lo que se está ofertando, toda vez que el documento se encuentra identificado como “especificaciones técnicas-ficha técnica”

Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.

Ficha Técnica de Cotización en línea 

 

Cotización en Línea Términos Mínimos

En referencia a los términos mínimos establecidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se trata de términos mínimos y la entidad siempre podrá optar por programar sus solicitudes de cotización en línea con mayor tiempo para que así los interesados puedan gestionar sus cotizaciones con más tiempo.

Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.

Cotización en línea 

Objetivos de Desarrollo Sostenible Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que la inclusión de la referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el documento denominado “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado”, mal podría considerarse como una violación al principio de legalidad del acto administrativo y mucho menos a la Constitución, toda vez que se trata de una referencia a los objetivos que Panamá y los países miembros se han comprometido a alcanzar mediante acuerdos de cooperación internacional, buscando que las personas naturales o jurídicas que participen en procedimientos de selección de contratista no solo de adhieran a los principios de sostenibilidad desarrollados, sino que también reconozcan que esta adhesión es una forma para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas a lo largo de la cadena de suministro, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.

Compras Sostenibles (carta de adhesión)

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

La “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado” es un documento de obligatorio cumplimiento dentro de los procedimientos de selección de contratista establecido en la plantilla electrónica de los pliegos de cargos y debe ser suscrita por el representante legal del proponente o persona delegada y presentada en el acto público. En caso de consorcios, este documento deberá ser suscrito y presentado tanto por el consorcio, a través de la persona designada para representarlo, así como por cada una de las empresas que lo conforman, de manera individual.

B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.

Compras Sostenibles Carta de adhesión

Garantías en la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, impone la obligación para el contratista dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten algún grado de afectación.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-034-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto Público N°2024-0-07-11-15-CM-05763.

Garantía 

Registro de Inhabilitados

El artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a la Dirección General de Contrataciones Públicas la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes y que, además, aborda el tema relacionado a la exclusión de dicho registro, cuando la entidad disponga por resolución debidamente motivada dejar sin efecto la sanción de inhabilitación.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Registro de inhabilitados