Recientes

Fianza de Propuesta

El numeral 23 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, explica que la fianza de propuesta es un requisito solicitado por las entidades licitantes durante el acto de selección de contratista, a fin de garantizar que se mantenga la oferta y se formalice el contrato por parte de los proponentes.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183

Fianza de Propuesta 

Contratación Menor Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17, que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16, que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006 estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales.

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los B/.10,000.00 sin exceder de B/.50,000.00, bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante, una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor en Municipios.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepcionalidad al uso de Cotizaciones

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema desplegará el citado documento (OTR-0001) en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid/ Nota N°DGCP-DJ-253-2022 con fecha 23 de diciembre de 2022.

Excepcionalidad al Uso de Cotizaciones en Línea en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Casos Excepcionales

En los casos donde las entidades licitantes requieran la adquisición de bienes, servicios o la realización de obras dentro de las cuales la solicitud de cotizaciones no pueda realizarse utilizando la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la Dirección General de Contrataciones Públicas ha habilitado en el Sistema “PanamaCompra”, la opción al momento de registrar compras menores de diez mil balboas, de aplicar la excepcionalidad a su uso, a través del documento OTR-0001, documento que fue añadido al flujo sistemático de la plataforma de cotizaciones en línea para ser utilizado en casos excepcionales, es decir, bajo circunstancias imprevistas, impostergables, concretas, inmediatas, probadas y/u objetivas que podrían de forma evidente ocasionar un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide a la entidad someter el procedimiento respectivo a la plataforma de cotizaciones en línea.

Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid/ Nota N°DGCP-DJ-253-2022 con fecha 23 de diciembre de 2022.

Casos Excepcionales para la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Contrato Disposiciones Legales

El artículo 90 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, claramente señala que los contratos públicos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y disposiciones complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Disposiciones Legales en los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

Del articulo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, el Estado y las entidades públicas podrán contener las cláusulas de equilibrio contractual en el contrato, por otro lado la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede determinar si una cláusula es abusiva o no, ya que esto forma parte del acuerdo escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones y que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es un requisito básico del derecho contractual mediante el cual, las partes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que los contratantes estimen convenientes. La autonomía de la voluntad de las partes es la encargada de establecer sus límites, y que deben resolverse de acuerdo al derecho aplicable en la jurisdicción ordinaria correspondiente en este caso y que las partes deben invocar al momento de una reclamación de incumplimiento o de aplicación de cláusulas de carácter abusivas.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Equilibrio Económico del Contrato.

Fianza de Propuesta

Los numerales 22, 24 y 25 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrollan las fianzas que normalmente se establecen dentro de los procedimientos de selección de contratista; resulta importante indicar que para el caso de las Fianzas de Propuestas, estas son requeridas dentro de un proceso de selección de contratista cuando su precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), la cual debe presentar todo proponente junto con su propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta y la posterior firma del contrato. Adicionalmente, tal y como lo establece el artículo 120 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, pueden constituirse ya sea en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Fianza de Propuesta.

Plataforma Cotizaciones en Línea

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que, una vez culminada la solicitud de cotización en línea, la entidad licitante tiene la obligatoriedad de escoger del cuadro comparativo que para tales efectos le proporciona la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cotización de menor precio presentada por determinado proveedor, siempre que cumpla con todos los requerimientos exigidos y adjudicar en éste el acto público para la adquisición de los bienes requeridos por la entidad.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DJ-072-2022 con fecha 29 de abril de 2022/ Acto público N°2022-0-07-04-04-CL-080917.

Plataforma Cotizaciones en Línea.

Licitación para Convenio Marco Convocatoria

Del numeral 4 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige con total claridad, que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad discrecional de llevar a cabo una nueva convocatoria para recibir propuestas de nuevos interesados en participar de un Convenio Marco cuando así lo estime necesario, es decir, luego de evaluar que el cumplimiento de la relación costo-beneficio que debe prevalecer para este tipo de procesos de selección de contratista, pudiera verse afectada.

FORMAS Y SISTEMAS, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-067-2022 con fecha 19 de abril de 2022.

Licitación para Convenio Marco.