Recientes

Acta de Entrega Entregas Parciales

El artículo 105 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que la entidad contratante, pueda recibir la entrega parcial de los equipos instalados, es decir, una facultad exclusiva de la entidad y con ello dar inicio a la fase de mantenimiento que se requiere para el adecuado funcionamiento de estos equipos.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-160-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto público N°2017-1-03-0-08-LV-005326.

Acta de Entrega

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanciones

El artículo 15 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dejan prevista la posibilidad de que la entidad contratante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los actos públicos y, de igual manera, si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Competencia Etapa Contractual

El numeral 7 del artículo 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra específica, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento del objeto contractual señalado o aplicar las sanciones que amerite el contratista.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Competencia.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Documento Justificación de Excepción de Uso de Plataforma de Cotizaciones en Línea

El uso del documento Justificación de Excepción de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea es responsabilidad de la entidad licitante, por lo cual deberá contar con la firma por parte del representante legal de la institución o persona delegada mediante resolución.

Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid/ Nota N°DGCP-DJ-253-2022 con fecha 23 de diciembre de 2022.

Excepcionalidad al Uso de Cotizaciones en Línea en la Plataforma de Cotizaciones en Línea

Estudio de Mercado

El estudio de mercado como el SDI, no constituyen procesos de selección de contratista, si no la manera más adecuada en brindar a las entidades licitantes directrices, recomendaciones y buenas prácticas que les permitan establecer mecanismos para obtener la información necesaria sobre la capacidad y realidad del mercado, a fin de preparar los procedimientos de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación.

 

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Empate de Propuestas Reglas de Desempate

DGCP-DF-2023-207

Los proponentes presentarán en la fecha, hora y lugar indicado la mejora de precio en sobre cerrado. Vencido este término se procederá a la apertura de los sobres y se levantará un acta que será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. De no presentarse a la mejora de precio, se entenderá que el proponente mantiene el precio originalmente presentado.

De mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, que se celebrará el día hábil siguiente de la fecha de la mejora de precio, en el mismo lugar y hora, salvo que la entidad disponga en el aviso de mejora de precio otras condiciones para la celebración del sorteo, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia.

En las contrataciones menores, la entidad procederá a realizar el desempate con posterioridad al recibo de propuestas. En las licitaciones públicas, la entidad realizará el desempate antes de remitir el expediente a la comisión. En las licitaciones por mejor valor, de darse un empate en el puntaje obtenido por los proponentes, la entidad realizará el desempate de propuestas, una vez haya recibido el informe de la comisión.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / Contratación Menor – procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

La participación en los procesos de estudios previos son abiertos, públicos y libres. Esto quiere decir que, no existe una cantidad determinada en que deban participar. No es un proceso de selección, es un campo abierto para realizar consultas, y esta no debe limitarse solo a proveedores. En la guía se le brindó un ecosistema de compras en la cual, incluyeron para este mecanismo hacer consultas a centros académicos o científicos, tecnológicos, ONG, otras entidades especializadas, sociedad civil y proveedores.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

 

Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 2 numeral 18 contrato público y numeral 34 de Orden Compra, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Orden de Compra

Contrato y Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la entidad podrá formalizar la relación contractual con el contratista que resulte beneficiado con la adjudicación del proceso de selección de contratista que lleve a cabo, ya sea a través de un contrato u orden de compra, sin que ello se interprete como una limitante a la función fiscalizadora que ejerce la Contraloría General de la República.

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Contrato y Orden de Compra