Acción de Reclamo Contra Requisitos de Participación

La acción de reclamo podrá interponerse contra actos u omisiones que tengan lugar durante el desarrollo de un procedimiento de selección de contratista y no contra requisitos de participación que se encuentren establecidos en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, como la presentación de la declaración jurada de acciones nominativas, requisito desarrollado en el Artículo 41 de dicha norma.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Ámbito de Aplicación de la Acción de Reclamo.

Comisión Evaluadora o Verificadora Observaciones al Informe

Una vez emitido y publicado el nuevo informe (parcial) de la comisión evaluadora, a partir de la fecha de la publicación el proponente tendrá tres (3) días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. Así mismo, transcurrido el término antes descrito, la entidad tendrá dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Posterior a ello, el proponente tendrá dos (2) días hábiles para presentar la Acción de reclamo.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Observaciones hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Acción de Reclamo Informe Comisión Evaluadora o Verificadora

Si la entidad, en uso de su potestad legal, ordenó el análisis parcial del informe de la comisión evaluadora, siendo el caso que la referida comisión se mantuvo en su criterio inicial respecto a los puntos ordenados por la entidad, el proponente del respectivo acto público, de querer interponer la acción de reclamo al informe descrita en líneas superiores, deberá previamente presentar sus observaciones al nuevo informe, indistintamente que se traten de las mismas observaciones.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Acción de Reclamo hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Licitación Pública Comisión verificadora y Observaciones al informe

En los numerales 8 y 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que guarda relación al proceso de selección de contratista de Licitación Pública, se expone que la comisión verificadora recomendará la adjudicación del acto en el proponente que cumpla con todos los requisitos del pliego de cargos y que de igual manera señala que todos los participantes en el proceso de selección tendrán tres días hábiles para realizar sus observaciones al informe emitido por dicha comisión, lo cual daría viabilidad a la presentación posteriormente de una acción de reclamo.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Licitación Pública 

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Plataforma de Cotizaciones en Línea no es un procedimiento de selección de contratista, es una herramienta del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” que se utiliza de forma previa al inicio del procedimiento de contratación menor por cotización, razón por la cual cualquier reclamación o recurso que se desee interponer, deberá ser propuesto cuando la entidad licitante inicie el procedimiento antes señalado, toda vez que en ésta fase no es susceptible de acciones de reclamo.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Plataforma Cotizaciones En Línea.

Acción de Reclamo Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, solo establece una excepción para la no presentación de la fianza de Acción de Reclamo, la cual está dirigida para aquel proponente que resultara beneficiado con el primer informe.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo.

 

Acción de Reclamo Contra Segundo Informe de Comisión Verificadora

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, para la presentación de una nueva acción de reclamo contra el segundo informe realizado por la comisión verificadora, es un requisito indispensable, la presentación de la correspondiente fianza de acción de reclamo por un monto correspondiente al 10% del precio de referencia del acto público señalado.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Acción de Reclamo contra Segundo Informe de Comisión Verificadora.

Acción de Reclamo

De acuerdo a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo interesado en participar en procedimientos de selección de contratista, al momento de advertir que los pliegos de cargos o de requerimientos publicados por las entidades licitantes, adolezcan de irregularidades, inconsistencias u omisiones ilegales, tiene el derecho de presentar su acción de reclamo contra el pliego de cargos, así como hacer todas las observaciones pertinentes en la reunión de homologación, cuando ésta sea requerida.

Asociación Panameña de Controladores de Plagas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1231-2023 de fecha 10 de julio de 2023.

Acción de Reclamo.

Modificación al Pliego de Cargos Acción de Reclamo

DGCP-DF-2023-109

El Artículo 223 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, permite a las Entidades Licitantes, luego de publicada la Acción de Reclamo, realizar las modificaciones respectivas atendiendo a los puntos que son objeto de reclamo, previo a la publicación de la resolución que admite o inadmite la misma.

Ministerio de Cultura / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Término

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista / Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Término para presentar acciones de reclamo