Modificación y Adiciones a los Contratos Monto del Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,  establece con total claridad que bajo ningún concepto las sumatorias de todas las modificaciones que se realicen o se pretendan realizar dentro de un contrato durante su fase de ejecución pueden sobrepasar el 40% del monto total del contrato original. La norma antes descrita no da lugar a una excepción que permita flexibilizar el alcance de su contenido.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-058-2021 de fecha 18 de mayo de 2021/ Acto público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Modificación al Pliego de Cargos Adenda

DGCP-DF-2023-154

Toda modificación que pretenda introducirse al Pliego de Cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, mediante adenda.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- COMPLEJO MANUEL AMADOR GUERRERO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Modificaciones al Pliego de Cargos Adenda

DGCP-DF-2023-197

Cuando el pliego de cargos sea objeto de modificaciones que afecten la preparación de las propuestas, debido a cambios realizados en sus condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento de pliego de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

JUNTA ASESORA DE SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Modificaciones al Pliego de Cargos Adenda y Pliego de Cargos Consolidado

DGCP-DF-2023-198

Las adendas que modifican el pliego de cargos deben cumplir con las antelaciones que establece el Artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; esta disposición no aplica para la publicación del pliego de cargos consolidado, ya que este no constituye la adenda per se, sino que se trata de un documento que recoge las  modificaciones introducidas por la entidad licitante.

JUNTA ASESORA DE SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Reglas para modificaciones y adiciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina claramente que se podrá revisar el precio unitario o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Pliego de Cargos Pliego de Cargos Consolidado

DGCP-DF-2023-110

Cuando el Pliego de Cargos sea objeto de modificaciones que afecten la preparación de las propuestas, debido a cambios realizados en sus condiciones especiales, Especificaciones Técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la Entidad Licitante deberá consolidar el documento de Pliego de Cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Ministerio de Cultura / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Sustentación de Modificación de Monto

En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006, no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico 

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Equilibrio Contractual Mediante Adenda

La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022