Entidad Licitante Facultad de Anular Informe de Comisión

DGCP-DF-2024-018

Una vez la Entidad Licitante recibe el informe de parte de la Comisión, este es también sometido a su consideración y análisis, pudiendo decidir si confirma el contenido del informe o si ordena a la comisión nombrada un nuevo análisis.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-179

Es una responsabilidad inherente de la Entidad realizar la debida investigación, verificación y análisis de lo que se pretende adquirir para la elaboración de sus pliegos de cargos; sin embargo, para obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos, la Entidad Licitante tiene la posibilidad de efectuar consultas de mercado. 

CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA DE PANAMÁ AIP/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

División de Materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha emitido criterios indicando que, al momento de evaluar si podría configurarse una violación al principio de división de materia, hay que realizar un análisis objetivo de cada caso en particular, evaluando cada una de las distintas circunstancias o situaciones que pueden revestir los procesos de compras a ser realizados, y si existe una real intención de fraccionar las compras para evadir procedimientos, siempre poniendo por delante el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-184-2023 de fecha 11 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-08-PE-043955.

División de Materia.

Verificación de Requisitos Obligatorios

DGCP-DF-2023-041

La labor verificadora de los requisitos obligatorios, sean estos provenientes de los requisitos comunes o de aquellas estipulaciones dispuestas por la Entidad Licitante en la sección de los “Otros Requisitos”; debe darse sobre la base de un ejercicio íntegro y ordenado que se derive del análisis de todas las exigencias contenidas en la plantilla virtual del Acto Público.

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades - Acción de Reclamo

DGCP-DF-2022-132

La Dirección General de Contrataciones Públicas en pleno ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tiene la potestad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los Procedimientos de Selección de Contratista que realicen las instituciones estatales; y en ese sentido, el estudio de la Acción, va más allá del análisis y de la exposición de hechos, y la validación de lo pretendido, a fin de determinar si en efecto, a través de este instrumento jurídico, se busca remediar falencias al Procedimiento de Selección de Contratista en cuanto a la presentación de la Propuesta del Proponente.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2020-013

Es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, efectuar un análisis del Acto Público, a efectos de determinar si se ha incurrido o no en un acto u omisión ilegal o arbitrario contrario al Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y el Decreto Ejecutivo 40 de 2018.

Caja de Seguro Social/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,00.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-027

No le es dable a la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar los criterios de evaluación que establece el Pliego de Cargos, toda vez que el ordenamiento jurídico no le faculta para ello; no obstante, en base a lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se efectúa solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y la comisión, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicha excerta legal.

Municipio de Santa María/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-024

Le corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas efectuar un análisis del Acto Público, a efectos de determinar si se ha incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario durante el Proceso de Selección de Contratista.

Empresa de Transmisión Eléctrica/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,00.00).

 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-020

Es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas efectuar solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y el contenido del Pliego de Cargos, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a la Ley 22 de 2006. 

Autoridad de Aeronáutica Civil/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución