Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitar situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.
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Equilibrio Económico de Contrato
El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico Contractual Reglas de modificaciones a los contratos
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente; además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato
Del artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, como lo señala el artículo 34 antes citado en: “…los acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio económico, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Equilibrio Económico de Contrato Carácter de extraordinarios e imprevisible
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Equilibrio Económico del Contrato
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley de contrataciones públicas, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico Contractual Liquidación del contrato
En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato Modificación a los Contratos
Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad, que determine su viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Modificación de Contrato para Equilibrio Económico de Contrato.
Equilibrio Económico de Contrato
El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley que regula la contratación pública en Panamá establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato
El artículo 20 de la Ley 22 de junio de 2006, indica que el contrato puede establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
Consorcio Transistmica S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-583-2024 de fecha 24 de mayo de 2024/ Acto Público No.2006-09-0-03-LP-000374.