Contraloría General de la República Modificación y Adiciones a los Contratos

La Contraloría General de la República tendrá la potestad de aprobación o desaprobación de los cambios y/o ajustes que se realicen a los contratos públicos, al momento de otorgar el refrendo a las adendas correspondientes.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos

Obligaciones de las Entidades Contratantes Equilibrio Económico Contractual

El numeral 5 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, explica que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Modificaciones al Contrato Vigencia

Los contratos se entienden vigentes hasta tanto no se liquiden, por lo que, aún si se hubiera emitido un acta de aceptación final, el contrato es susceptible de ser modificado saneando aquellos aspectos que la entidad contratante estime necesarios o realizando los que hayan podido ser omitidos.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Vigencia de los Contratos.

Modificaciones a los contratos Métodos de Sustentación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 no entra a definir los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si la presentación de facturas es un método válido para la entidad contratante, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), publicados por la Contraloría General de la República.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Equilibrio Contractual Mediante Adenda

La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022

Modificaciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, en su artículo 13, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los Contratos establecidas por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificación de Contrato

Diferencia entre Adenda y Acuerdo suplementario

En cuanto a la diferencia entre adenda y acuerdo suplementario, tenemos que la adenda es el documento mediante el cual la entidad contratante y el contratista suscriben una modificación al contrato, y el acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, el cual no constituye una nueva relación contractual, es el acto a través del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y obligaciones del contratista.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Adenda y Acuerdo suplementario