Obligaciones de las entidades contratantes

La entidad contratante está facultada para rechazar la recepción de bienes que no correspondan con lo ofertado por el contratista y aceptado por la entidad, ya que no está obligada a recibir productos distintos a los estipulados en el contrato u orden de compra. Esta posición se encuentra respaldada en el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 22, el cual establece que las entidades deben cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos. Esto implica que únicamente tienen la obligación de recibir bienes que se ajusten a lo acordado contractualmente.

Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025

Obligaciones de las entidades contratantes

Intereses Moratorios Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, señala que la resolución que reconoce intereses moratorios deberá ser emitida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Pagos de Intereses Moratorios

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

 

 

Reconocimiento del pago de los intereses moratorios

De acuerdo con el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, deben reunirse los siguientes supuestos, para iniciar el procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios: Pagos no realizados correspondientes a la ejecución de un contrato, según los términos establecidos en el pliego de cargos y en el contrato. Si los pagos son por avance de obra, el reconocimiento se realiza durante la ejecución. (Cfr.num.10, art. 21 Texto Único de La Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020), solicitud presentada por el interesado y Pronunciamiento de la entidad contratante por medio de resolución motivada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Equilibrio Económico del Contrato Modificación al Contrato

Del contenido del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se puede colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Equilibrio económico del contrato

 

 

 

Obligaciones de las Entidades Contratantes

El artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Equilibrio Económico del Contrato Pago

Conforme a la amplitud del tema es habitual que se confunda la figura del pago con la del equilibrio contractual y por tal motivo reproducimos el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual imponía a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Conservación del Acto Público Obligación de la entidad contratante

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que la finalidad de la contratación estatal debe tener por principal objetivo satisfacer una necesidad de la población haciendo uso óptimo de los recursos públicos, a través de un procedimiento eficaz, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que evidentemente se logra con la conservación del acto público.

Tribunal Administrativo Tributario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1923-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024/ Acto público No.2024-0-26-01-08-LP-000002.

Conservación del acto público 

 

Pliego de Cargos Entrega de las muestras físicas

Dentro de las obligaciones legales que le impone el numeral 2 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 a las entidades contratantes, se encuentra precisamente la obligación de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, atendiendo precisamente las disposiciones de la citada normativa, lo que presupone de igual manera exigir el cumplimiento de lo señalado en el respectivo pliego de cargos, es decir, exigir para los interesados en participar del acto público, la entrega de las muestras físicas con la sola finalidad de garantizar que lo que se pretende adquirir es lo de mejor calidad con relación al precio ofertado.
Egbers Company, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1618-2024 de fecha 24 de octubre de 2024.

Muestras Físicas

Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Obligaciones y derecho de las entidades contratantes