Convocatoria Casos de Limitación de Acceso al Portal "PananaCompra"

De los artículos 67 y 68 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que las entidades que lleven a cabo la convocatoria, según lo establecido en este artículo, deberán remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas un reporte, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, que contendrá todas las contrataciones realizadas, con la finalidad de que estas puedan ser publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, donde podrán ser verificadas por las autoridades competentes y los interesados.

Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.

Convocatoria en Casos de Limitaciones de Acceso al Portal “PanamaCompra”.

Equilibrio Económico de Contrato Adenda

La figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Viceministro de Infraestructura Educativa/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1107-2021 de fecha 14 de septiembre de 2021/ Acto público N°2016-0-07-0-09-LV-027235.

Equilibrio Económico de Contrato.

Código de Ética Servidores Públicos

El Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, que laboran en las entidades del Gobierno Central, prevé por una parte que las disposiciones del Código de Ética de los servidores públicos, se hacen extensivas y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales al servicio del Estado que presten servicios en las diferentes entidades y por otra parte, define lo que se deberá entender por la función pública, siendo los procedimientos de selección de contratista, así como el funcionamiento de las comisiones, procesos legales dentro de los cuales los servidores públicos ejercen esta función.

Junta Comunal de Remance/ Nota N°DGCP-DS-DJ-998-2021 de fecha 23 de agosto de 2021.

Código de Ética para los Servidores Públicos.

Conflicto de Intereses Servidores Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que los servidores públicos independientemente del tipo de relación laboral que sostengan con la entidad para la que presten sus servicios y del nivel jerárquico que ostenten, tienen el deber de evitar situaciones en las que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Junta Comunal de Remance/ Nota N°DGCP-DS-DJ-998-2021 de fecha 23 de agosto de 2021.

Conflicto de Intereses.

Pliego de Cargos Requisitos Exigidos

Del numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se entiende que las entidades al momento de estructurar su pliego de cargos tienen un modelo estandarizado en el cual se tienen establecidos requisitos mínimos obligatorios entre los cuales destacan las idoneidades expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura cuando se trate de actos públicos que guarden relación a la construcción de obras civiles, esto sin limitar a que la entidad pueda solicitar requisitos adicionales como lo es la autenticación de dicha idoneidad frente a notario público.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-778-2021 de fecha 21 de junio de 2021.

Requisitos Exigidos en el Pliego de Cargos.

Plataforma Cotizaciones en Línea

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la plataforma de cotizaciones en línea no constituye por sí misma un procedimiento de selección de contratista, sino que se trata de una herramienta para facilitar la solitud y recibo de cotizaciones por parte de las entidades contratantes en aquellos procedimientos de selección que así lo requieran, entre los que se encuentran las contrataciones menores por cotizaciones que no exceden de diez mil balboas 00/100 (B/.10,000.00).

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-048-2021 de fecha 27 de abril de 2021.

Plataforma Cotizaciones en Línea.

Plataforma Cotizaciones en Línea Justificación de Excepción de Uso

El artículo 91 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, no tiene una relación directa con el documento estandarizado OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, toda vez que se trata de escenarios distintos, siendo el primero aquel en el cual la plataforma de cotizaciones en línea es utilizada por la entidad, pero no recibe las cotizaciones requeridas o necesarias o no recibe ninguna cotización.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-048-2021 de fecha 27 de abril de 2021.

Justificación de Excepción de Uso de Plataforma Cotizaciones en Línea.

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales Certificación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 mayo de 2020, faculta a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para expedir la certificación que avale que una entidad no cuenta con el servicio de internet que les permita publicar sus actos públicos, situación ésta que va ligada a lo señalado por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, que ordena a las Juntas Comunales en los procedimientos mencionados en dicha norma, a publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la orden de compra o Contrato a favor del proponente adjudicado.

Junta Comunal de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-743-2021 de fecha 09 de junio de 2021.

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales.

Acción de Reclamo

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en su artículo 153, lo referente a la Acción de Reclamo, el cual, entre otros aspectos, indica que dicha acción podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario que ocurra durante el proceso de selección de contratista, antes de que el mismo sea adjudicado, declarado desierto o cancelado, lo cual deberá hacerse mediante resolución debidamente motivada.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 con fecha 19 de mayo de 2021.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Contra Requisitos de Participación

La acción de reclamo podrá interponerse contra actos u omisiones que tengan lugar durante el desarrollo de un procedimiento de selección de contratista y no contra requisitos de participación que se encuentren establecidos en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, como la presentación de la declaración jurada de acciones nominativas, requisito desarrollado en el Artículo 41 de dicha norma.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Ámbito de Aplicación de la Acción de Reclamo.