Fianza de Pago Anticipado Actividades Específicas

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no define de manera taxativa para cuales tipos de actos de selección de contratista debe ser utilizada la fianza de pago anticipado. No obstante lo anterior, la entidad licitante tiene la facultad de establecer debidamente motivado dentro del pliego de cargos que elabore para cualquiera de los procedimientos de selección de contratista a los cuales se acoja, el detalle de las actividades específicas como se dará el uso del pago anticipado por parte del contratista elegido.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado. en Actividades Específicas.

Fianza de Pago Anticipado Vigencia

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la fianza de pago anticipado tendrá una vigencia igual al periodo principal, entendiendo con ello que su vigencia sería similar a la vigencia del contrato principal de ejecución de la obra y con una extensión adicional de treinta días calendario al vencimiento de dicha fianza. Por otra parte, el porcentaje de la fianza de pago anticipado no podría ser inferior al 100 por ciento de la suma pagada en concepto de adelanto al contratista.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Pago Anticipado.

Pliego de Cargos Requisitos exigidos

En los pliegos de cargos que confeccionen las entidades contratantes para los procesos de selección de contratista, no se deben incorporar requisitos que no estén amparados bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tal y como se establece en el numeral 36 del artículo 2.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Requisitos Exigidos en el Pliego de Cargos.

Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos

Del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 se infiere que, corresponderá a la entidad licitante realizar las diligencias o investigación pertinente, de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, a fin de establecer la falsedad administrativa.

MARIFELLI BATTLE/ Nota N°DGCP-DJ-214-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021.

Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos.

Licitación para Convenio Marco Prórroga al Plazo de Entrega

El Convenio Marco de Suministro de Vehículos, Buses y Camiones, en su Pliego de Cargos, en la sección de prórroga al plazo de entrega, observamos que si bien es cierto no se concederán prórrogas al término de entrega, en los casos en que los retrasos sean producidos por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o causas no imputables al contratista, dará derecho a que se extienda el plazo de la entrega por un periodo equivalente al retraso incurrido, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

Benemérito Cuerpo de Bomberos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1759-2023 de fecha 21 septiembre de 2023/ Acto público N°2020-1-27-0-99-LM-002148.

Prórroga al Plazo de Entrega en Licitación para Convenio Marco.

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República es el ente competente para absolver las consultas sobre la ejecución de garantías y fianzas que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que, en el caso de surgir futuras interrogantes referentes a estos aspectos, las mismas deberán ser elevadas ante dicha entidad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 121 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

“China Came Engineering Co. Ltd Panamá Branch”/ Nota N°DGCP-DJ-191-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Caso Fortuito Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como caso fortuito, y atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D, señala que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Caso Fortuito en las Normas Reguladoras.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.

Falsedad de Información o Documentos Inhabilitación

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, establecen que el procedimiento para resolver administrativamente e inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación, se debe iniciar de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 2000.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Inhabilitación por Falsedad de Información o Documentos.

Consulta

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establece que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Consulta.