División de Materia

La entidad Licitante deberá evitar, al momento de realizar la adquisición de los materiales de construcción en beneficio de su comunidad, cumplir con algunos de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que desarrolla el concepto de lo que se debe entender por presunción de división de materia.

Alcalde de Río de Jesús/ Nota N°DGCP-DS-DJ-953-2021 de fecha 09 de agosto de 2021.

División de Materia.

Declaración Jurada de Beneficiario Final

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1285-2021 de fecha 18 de octubre de 2021.

Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Obligatoriedad de Publicación

Del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se extrae que las Juntas Comunales tienen la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” ya sea la Orden de Compra o el Contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento antes señalado, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual el sistema no generará una declaración o certificación hasta que el proceso sea completado en su totalidad.

Junta Comunal de Bocas del Toro/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1110-2021 de fecha 15 de septiembre de 2021.

Obligatoriedad de Publicación en el Portal “PanamaCompra”.

Pliego de Cargos Requisitos

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la inclusión de los requisitos que podría afectar la libre participación de los proponentes o contratistas en los diversos actos públicos de selección de contratista que lleve a cabo el Estado.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Requisitos en el Pliego de Cargos.

Incapacidad Legal para Contratar

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 24 la única facultad que tiene una entidad de excluir a un proveedor o contratista de participar en un acto de selección de contratista por estar vinculado en determinada investigación judicial o proceso judicial con sentencia condenatoria en firme al desarrollar la figura de la capacidad legal para contratar, norma cuyo alcance contempla solamente acciones legales de tipo local, pero que no contempla el conocimiento de que un proveedor o contratista sea objeto de una acción o proceso legal de carácter internacional.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Incapacidad Legal para Contratar.

Código de Ética Conflicto de Intereses

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, los servidores públicos, independientemente del tipo de relación laboral que sostengan con la entidad para la que presten sus servicios, y del nivel jerárquico que ostenten, tienen el deber de evitar situaciones en las que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Hospital Rafael Hernández L./ Nota N°DGCP-DS-DJ-1077-2021 de fecha 08 de septiembre de 2021.

Conflicto de Intereses.

Código de Ética de los Servidores Públicos

Las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, se hacen extensivas y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales al servicio del Estado que presten servicios en las diferentes entidades, y por otra parte, define lo que se deberá entender por la función pública, siendo los procedimientos de selección de contratista, procesos legales dentro de los cuales los servidores públicos ejercen esta función.

Hospital Rafael Hernández L./ Nota N°DGCP-DS-DJ-1077-2021 de fecha 08 de septiembre de 2021.

Código de Ética de los Servidores Públicos.

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Debemos advertir que, en virtud del debido proceso, la Resolución administrativa de Contrato debe ser remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas una vez se encuentre ejecutoriada, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de mayo 2020 y el artículo 207 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020.

Alcalde Municipal de Chame/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1308-2021 de fecha 20 de octubre de 2021.

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Declaración de publicación

Del artículo 271 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, debemos entender que es responsabilidad de toda entidad contratante el publicar la documentación generada en cada etapa de la contratación, quedando todo registrado en el acto público correspondiente, para lo cual el portal electrónico “PanamaCompra” emitirá las respectivas certificaciones que acrediten se ha cumplido con dichas etapas contractuales, documentos que deben ser incorporados en el expediente respectivo para efecto de la función fiscalizadora y de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-083-2021 de fecha 17 de junio de 2021/ Acto público N°2020-1-10-0-08-CM-362139.

Declaración de Publicación.

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene igualmente la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Principios de la Contratación Pública para Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios.