Registro de Contratistas Inhabilitados Exclusión de Contratista Sancionado

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, podemos concluir que la exclusión del contratista sancionado dentro del registro de inhabilitados se hará efectiva una vez que la resolución, que declara la nulidad de la sanción aplicada, esté ejecutoriada.

Junta Comunal Barnizal/ Nota N°DGCP-DJ-285-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-5-86-0-09-CM-000282

Exclusión de Contratista Sancionado del Registro de Inhabilitados.

Ámbito de Aplicación de la Ley

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, delimita y define las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y que además establece los supuestos bajo los cuales se debe aplicar la normativa señalada, al indicar que para todos los procesos de selección de contratista y los contratos públicos que lleven a cabo las entidades las entidades del Estado o los que hubiese celebrado.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2276-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023.

Ámbito de Aplicación de la Ley.

Acción de Reclamo Pliego de Cargos

Acorde a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo interesado en participar en procedimientos de selección de contratista, al momento de advertir que los pliegos de cargos o de requerimientos publicados por las entidades licitantes, adolezcan de irregularidades inconsistencias u omisiones ilegales, tiene el derecho de presentar su acción de reclamo contra el pliego de cargos, así como hacer todas las observaciones pertinentes en la reunión de homologación, cuando esta sea requerida.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Acción de Reclamo contra el Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Modificación y Adenda

Todo acuerdo al que lleguen los interesados con la entidad licitante respecto a las condiciones especiales y técnicas del pliego de cargos en la reunión previa y de homologación, implicará de forma obligatoria la modificación o adenda del mismo.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Modificación y Adenda al Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Condiciones Generales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, dentro de las condiciones generales de los pliegos de cargos, es imposible incluir requerimientos especiales aplicables a procedimientos de selección de contratista específicos.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Condiciones Generales al Pliego de Cargos.

División de Materia Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, contempla el cumplimiento de los supuestos legales establecidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas para todo lo relacionado a la figura de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia para Régimen Municipal.

División de Materia

Se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia.

División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

División de Materia Presunción

Las entidades públicas deberán evitar cumplir con algunos de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que desarrolla el concepto de lo que se debe entender por presunción de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Presunción de División de Materia.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

El numeral 15 del artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 expone que es obligación de la entidad vigilar el debido cumplimiento de los contratos y así prevenir cualquier lesión patrimonial contra el Estado.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1101-2023 de fecha 20 de junio de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.