Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas Aviso de operaciones

La competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, está plenamente definida en el numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, por lo cual carece de competencia para pronunciarse sobre temas ajenos a las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y por ello, le recomendamos dirigir su consulta a la autoridad competente y de control en cuanto a la emisión de los Avisos de Operaciones, el Ministerio de Comercio e Industrias.

Acadia Global Corp./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1662-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Aviso de operaciones 

 

División de Materia Competencia

Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Multa a los Servidores Públicos

De los artículos 18 y 146 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y la competencia del Tribunal para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones de este, las cuales son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

María Gutiérrez Campos/ Nota No. DGCP-DS-DJ-316-2024 de fecha 01 de abril de 2024.

Imponer multas a los Servidores públicos

 

Ámbito de Aplicación de la Ley

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, delimita y define las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y que además establece los supuestos bajo los cuales se debe aplicar la normativa señalada, al indicar que para todos los procesos de selección de contratista y los contratos públicos que lleven a cabo las entidades las entidades del Estado o los que hubiese celebrado.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2276-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023.

Ámbito de Aplicación de la Ley.

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del acto público.

Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.

Competencia

Procedimiento Excepcional de Contratación Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas solo puede emitir un pronunciamiento por el cumplimiento de las contrataciones mediante procedimiento excepcional de contratación que no sobrepasaron los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), las cuales cumplieron los requisitos exigidos por Ley, para su aprobación, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República de aprobar o negar el refrendo de los contratos.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Competencia en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Consultas

La Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene entre sus competencias la de absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de junio de 2006; estas consultas son tramitadas atendiendo el derecho de petición establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 82 de la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual indica que toda consulta formulada ante autoridad competente, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, deberá ser absuelta por la autoridad respectiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consultas.

Fiscalización Procedimientos de Selección de Contratista.

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo un proceso de contratación pública y las actuaciones desplegadas dentro el mismo, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre las actuaciones llevadas a cabo tanto por la entidad contratante, así como también las llevadas a cabo por el contratista.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Fiscalización 

Competencia Revisión Administrativa de Ejecución

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo la ejecución de los servicios contratados por la entidad, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias para llevar a cabo la resolución administrativa de la orden de compra de manera parcial por el incumplimiento del contratista en la ejecución de los servicios amparados en la misma.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Competencia