Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Equilibrio Económico del Contrato

Según el equilibrio económico del contrato, las obligaciones a cargo de una de las partes se consideran equivalentes a las de la otra, en este sentido se presume que el pago que la entidad estatal se compromete a realizar en virtud del contrato es proporcional a las prestaciones que adquiere el contratista. Sin embargo, durante la etapa de ejecución, es posible que se presenten situaciones que pueden alterar la ecuación contractual, lo que da lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, define las reglas que deben atender las entidades del Estado al momento de modificar el contrato, en base al interés público.

Municipio de Boquete DGCP-DS-DJ-1043-2019 29 de noviembre de 2019.

Modificación y adición al contrato para Equilibrio Económico del Contrato.

Contrato u Orden de Compra Naturaleza Jurídica

De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Naturaleza Jurídica del Contrato u Orden de Compra

Modificaciones y Adiciones a los Contratos

Siempre que se cumpla con las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en el artículo 98 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la entidad podrá realizar las modificaciones que a bien tenga, sin mayores limitantes que las que la propia Ley impone. Este deber u obligación de la entidad, es a su vez, una potestad que tiene de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de entrega distintos, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, tal y como se desprende del numeral 5 del artículo 21 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra según sea el caso, cuando así lo considere necesario, respecto a condiciones tales como vigencia, formas de entrega y de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Equilibrio Económico de Contrato

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Equilibrio Económico de Contrato

Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Contrato Formalización

Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.

Formalización de Contrato.

Orden de Compra Ficha Técnica

En la adquisición de varios equipos, bienes o servicios, ofrecidos por un mismo o varios proveedores, requeridos mediante una misma ficha técnica, es viable que la entidad pueda recibir éstos de forma fraccionada, formalizando una orden de compra para cada grupo de equipos, bienes o servicios, siempre que el monto no supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), por cada orden de compra.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

Ficha Técnica en la Orden de Compra.