Pago por Avance de Obras Retenciones

Con apego a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, indicamos que, cuando en un contrato de obra se establecen pagos por avance y se aplican retenciones, una vez que se produce una entrega sustancial de la obra, la norma llama a la entidad contratante a aplicar la regla de la devolución de hasta el 50% de las retenciones al contratista cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Retenciones.

Modificación y Adicciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, no establecía un límite a las modificaciones de los nuevos costos, sin embargo, si requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal de acuerdo con la cuantía; en el caso que nos ocupa, el contrato fue perfeccionado por la Contraloría General de la República, para efectos de mantener el mismo nivel de aprobación al cual deben ser sometidos los nuevos costos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Modificación y Adiciones a los Contratos

División de Materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, podemos entender que se produce división de materia cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo o distinto proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinto que conllevaría mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Viceministro de infraestructura Educativa/ Nota No. DGCP-DJ-DS-443-2024 de fecha 22 de abril de 2024.

División de Materia.

Responsabilidad de los Proponentes Propuestas

Del Artículo 74 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se desprende que serán responsables los proponentes, por la propuesta presentada, la fiabilidad e integridad de la misma, por lo cual, el usuario proponente que realiza las acciones en el sistema deberá comprobar antes de enviar su propuesta, que en estos archivos esté implícito el contenido interno con la documentación.

Rootstack, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-307-2024 de fecha 26 de marzo de 2024/ Acto público No.2023-0-30-0-08-LP-028535.

Registro de proponente

Publicación de la Orden de Compra

Del artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con las formalidades establecidas para este tipo de acto público, así como la publicación de la respectiva Resolución de Adjudicación, tal cual es el caso que nos ocupa.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No. DGCP-DS-DJ-189-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto público No.2021-2-66-0-02-CM-018576.

Publicación de la Orden de compra 

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Multa a los Servidores Públicos

De los artículos 18 y 146 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y la competencia del Tribunal para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones de este, las cuales son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

María Gutiérrez Campos/ Nota No. DGCP-DS-DJ-316-2024 de fecha 01 de abril de 2024.

Imponer multas a los Servidores públicos

 

Principio del Debido Proceso

El artículo 32 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece el Principio del Debido Proceso, en este caso la Dirección General de Contrataciones Públicas  ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-181-2024 de 29 de febrero de 2024/Acto Público No. 2021-2-66-0-09-CM-019059

Principio debido proceso

Principio de Eficiencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-164-2024 de fecha 26 de febrero de 2024/ Acto Público No. 2022-1-37-0-02-CM-016716.

Adjudicación de las contrataciones menores por cotización

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de, en los casos de compras menores por cotización, publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con la presentación de la documentación requerida por parte del proveedor seleccionado.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-164-2024 de fecha 26 de febrero de 2024/ Acto Público No. 2022-1-37-0-02-CM-016716.

Terminación Unilateral del Contrato

El artículo 92 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-141-2024 de fecha 19 de febrero de 2024/ Acto Público No.2023-1-91-0-08-CM-006815.

Terminación unilateral del contrato