Imposición de Sanciones

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista, por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas: multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Renacimiento/ Nota No.DGCP-DJ-287-2023 de fecha 05 de diciembre de 2023.

Imposición de sanciones

Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía de la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas impone la obligación para el contratista, dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten vicios de fabricación.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

Garantía Acciones legales

Es importante tener presente que, habiendo surtido todos sus efectos legales la orden de compra, genera derechos y obligaciones para ambas partes, por ende, la empresa queda obligada a responder por los defectos de los bienes suministrados en los términos señalados en dicho documento y frente a lo cual en caso de no honrar la garantía en tales términos, daría de forma inmediata cabida a que la entidad contratante ejecute las acciones legales que estime necesarias para hacer valer sus derechos, las cuales se contemplan en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

 

Propuesta Exoneración de Impuestos

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, mal podría una entidad licitante dejar de considerar para la adjudicación una propuesta por motivo que el proponente aplicó el I.T.B.M.S., en algunos renglones que no correspondía el mismo, toda vez que se tendrán como no puestos y la entidad deberá considerar el monto propuesto sin incluir los impuestos, según lo establecido de forma clara en el artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020.

Policía Nacional/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2437-2022 de fecha 14 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-0-18-01-08-CM-061733.

Exoneración de Impuestos 

Notificación

Del artículo 156 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, entendemos que, adicional al término de los cinco (5) días hábiles referidos, deben transcurrir dos (2) días hábiles después de la publicación del acto administrativo en el Portal “PanamaCompra”, para efectos de notificar a las partes interesadas.

Municipio de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2509-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-5-76-0-08-CM-016485.

Notificación

 

División de Materia

El artículo 31 del Texto Único de la ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018 establecen, por un lado, la prohibición de dividir la materia y por el otro una presunción legal de la división de materia, señalando las consecuencias de nulidad de las adjudicaciones y las sanciones correspondientes al servidor público responsable.

Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

División de Materia.

Presunción de División de Materia

Para establecer presunción de división de materia, es importante analizar el contexto en el que se llevaron a cabo las contrataciones bajo examen y observar si la contratación cumple todos los presupuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018.

Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

Presunción de División de Materia.

Equilibrio Económico del Contrato

Según el equilibrio económico del contrato, las obligaciones a cargo de una de las partes se consideran equivalentes a las de la otra, en este sentido se presume que el pago que la entidad estatal se compromete a realizar en virtud del contrato es proporcional a las prestaciones que adquiere el contratista. Sin embargo, durante la etapa de ejecución, es posible que se presenten situaciones que pueden alterar la ecuación contractual, lo que da lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato Sustentación

El artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que, en caso de que la entidad invoque la figura jurídica de equilibrio económico del contrato, para poder modificarlo, deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Sustentación del Equilibrio Económico del Contrato.