No se hace necesario solicitar ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la aprobación del procedimiento especial de contratación, así mismo, les instamos a que verifiquen las condiciones contractuales del servicio que pretenden suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas establecidas en el artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de confirmar la viabilidad de gestionar el caso bajo estudio por la vía del procedimiento especial de contratación y, de esta manera, canalizar su petición ante la instancia correspondiente, es decir, la Contraloría General de la República.
Categoría: Consultas Jurídicas
Plataforma de Cotizaciones en Línea Ficha Técnica
En referencia a la ficha técnica, tal como lo indica la guía de uso de la plataforma de cotizaciones en línea, debe ser adjuntada en los casos de bienes o insumos que así lo ameriten, en caso contrario, deberán adjuntar las especificaciones técnicas de lo que se está ofertando, toda vez que el documento se encuentra identificado como “especificaciones técnicas-ficha técnica”
Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.
Ficha Técnica de Cotización en línea
Cotización en Línea Términos Mínimos
En referencia a los términos mínimos establecidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se trata de términos mínimos y la entidad siempre podrá optar por programar sus solicitudes de cotización en línea con mayor tiempo para que así los interesados puedan gestionar sus cotizaciones con más tiempo.
Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.
Objetivos de Desarrollo Sostenible Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado
La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que la inclusión de la referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el documento denominado “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado”, mal podría considerarse como una violación al principio de legalidad del acto administrativo y mucho menos a la Constitución, toda vez que se trata de una referencia a los objetivos que Panamá y los países miembros se han comprometido a alcanzar mediante acuerdos de cooperación internacional, buscando que las personas naturales o jurídicas que participen en procedimientos de selección de contratista no solo de adhieran a los principios de sostenibilidad desarrollados, sino que también reconozcan que esta adhesión es una forma para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas a lo largo de la cadena de suministro, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.
Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado
La “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado” es un documento de obligatorio cumplimiento dentro de los procedimientos de selección de contratista establecido en la plantilla electrónica de los pliegos de cargos y debe ser suscrita por el representante legal del proponente o persona delegada y presentada en el acto público. En caso de consorcios, este documento deberá ser suscrito y presentado tanto por el consorcio, a través de la persona designada para representarlo, así como por cada una de las empresas que lo conforman, de manera individual.
B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.
Garantías en la Contratación Menor
El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, impone la obligación para el contratista dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten algún grado de afectación.
Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-034-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto Público N°2024-0-07-11-15-CM-05763.
Registro de Inhabilitados
El artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a la Dirección General de Contrataciones Públicas la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes y que, además, aborda el tema relacionado a la exclusión de dicho registro, cuando la entidad disponga por resolución debidamente motivada dejar sin efecto la sanción de inhabilitación.
Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.
Sanción de Inhabilitación a los Contratistas Facultad de la Entidad Contratante
Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que es competencia exclusiva de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y por ende dejar sin efecto la sanción impuesta, mediante resolución motivada.
Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.
Precio de Referencia Estudio de Mercado
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, para el año 2010 y su reglamentación, no contenía disposiciones específicas que indicaran un procedimiento a seguir para establecer el precio de referencia por parte de la entidad licitante, no obstante esta Dirección ha sido del criterio que la responsabilidad de las entidades licitantes al momento de elaborar los pliego de cargos, es la de elaborar los estudios correspondientes al objeto de la contratación de forma objetiva y responsable a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en virtud del principio de economía establecido en el artículo 19, lo cual incluye el llagar a definir el precio de referencia de la forma más acorde a la realidad del mercado.
Carlos Gómez/ Nota N°DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023
Acto de Apertura de Propuesta Plataforma Online
Para la reunión de acto de apertura de propuestas, en la eventualidad que la plataforma a ser utilizada no sea definida en el pliego de cargos, éstas son aclaraciones o ampliaciones que pueden ser publicadas como documento adjunto en la plantilla electrónica del pliego de cargos, toda vez que llevan como propósito ampliar información accesoria a un aspecto ya definido, que en este caso sería la celebración del acto de apertura de propuestas o acto público de forma virtual.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DJ-014-2021 de fecha 8 de febrero de 2021.
