Pago En término establecido en el Pliego de Cargos

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no queda supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produzca un evento que afecte la correcta ejecución del objeto contractual que sea imputable al contratista.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Pago en el término establecido en el Pliego de Cargos.

Pago Intereses Moratorios

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Lotería Nacional de Beneficencia/ Nota N°DGCP-DJ-208-2023 de fecha 31 de agosto de 2023.

Pago de Intereses Moratorios.

Pago Intereses Moratorios

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae de igual forma que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Pagos con Intereses Moratorios.

Pago

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación inherente que tienen todas las entidades estatales, de realizar en el tiempo establecido los pagos correspondientes, a fin de evitar que se generen intereses moratorios por el retraso, lo cual se traduce en un perjuicio para el Estado.

Municipio de Cemaco/ Nota N°DGCP-DS-DJ-957-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Pago.

Pago

Del numeral 10 del artículo 21 y el artículo 100 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación inherente que tienen todas las entidades estatales, de realizar en el tiempo establecido los pagos correspondientes, a fin de evitar que se generen intereses moratorios por el retraso, lo cual se traduce en un perjuicio para el Estado.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.

Pago.

Obligación de Pago Subasta de Bienes Públicos

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Pago de Intereses Moratorios

Es responsabilidad de la entidad licitante, hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Jorge Armando Solís/Nota N°DGCP-DS-346-2023 de fecha 09 de marzo de 2023.

Obligatoriedad de pagar 

 

 

Obligatoriedad de efectuar los pagos Entidad Contratante

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Jorge Armando Solís/Nota N°DGCP-DS-346-2023 de fecha 09 de marzo de 2023.

Obligatoriedad de pagar 

 

Pago Retenciones en los contratos

La Ley 22 del 2006 señala que dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara, entre los cuales pudiera estar las retenciones de las fases de la obra.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 con fecha 10 de febrero de 2020.

Retenciones de pago

Pago por Avance de Obra Pagos establecidos en el contrato

El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece la forma en que la entidad deberá realizar el pago de acuerdo a lo establecido previamente en el contrato. De igual forma, dispone que será desde la estructuración del respectivo pliego de cargos que la Entidad estipula el porcentaje a retener para garantizar el cumplimiento del contrato, así como la manera en que se cancelarán los pagos, puesto que el pliego de cargos es un instrumento integrante del contrato administrativo.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 de fecha 10 de febrero de 2020.

Pago por Avance de Obra