Recientes

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos

Obligación de Publicar Información en el portal de "PanamaCompra"

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad establecida en el artículo 15 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, emitió la Circular No.DGCP-DS-DJ-044-2022, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en la cual se daba la instrucción que para todos los procesos de selección de contratista realizados por las entidades contratantes, estas debían publicar obligatoriamente dentro del acto público respectivo, el acta de recibido a satisfacción de los bienes y servicios que hubiese recibido, en el portal electrónico.

Distrito de Las Minas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-150-2023 de fecha 09 de febrero de 2023.

Publicación de información 

 

 

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, si el contrato inicial que se pretende prorrogar es igual o inferior en vigencia o monto al nuevo o a la simple prórroga, entonces ésta deberá tramitarse por el Procedimiento Especial de Contratación.

Jácome de la Guardia y Asociados/ NotaN°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)

Prórroga Procedimiento Especial de Contratación

El artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 permite a la entidad otorgar prórrogas cuya vigencia y cuantía sean inferiores a las pactadas en el contrato original, más no se permite, al contrario sensu, pactar vigencias ni montos superiores.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Prórroga a contratos.

Procedimiento Especial de Contratación Procedimiento excepcional a Simple Prórroga

En el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece que se aplicará el Procedimiento Especial de Contratación a los contratos que constituyan simple prórroga del Contrato de Arrendamiento de bienes o servicios ya existentes y que cumpla con lo siguiente: que el monto no sea mayor de B/. 300,000.00, el precio no supere el del contrato que se desea prorrogar y no varíen sus partes, su objeto y su vigencia.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)

Procedimiento Excepcional de Contratación Autoridad Competente

El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, de acuerdo a los montos de las contrataciones, sólo se requerirán cuando las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, realicen un Procedimiento Excepcional de Contratación.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-198-2019 con fecha 11 de octubre de 2019.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Pago de Intereses Moratorios

Es responsabilidad de la entidad licitante, hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Jorge Armando Solís/Nota N°DGCP-DS-346-2023 de fecha 09 de marzo de 2023.

Obligatoriedad de pagar 

 

 

Presentación de Propuesta

De la Ley 22 de 2006 se desprende la obligatoriedad para todos los proponentes, de presentar sus propuestas de manera electrónica, en los distintos actos de selección de contratistas, en los que deseen participar.

Municipio de Chorrera/ Nota N°DGCP-DJ-008-2021 con fecha del 27 de enero de 2021/ Acto Público 2021-5-75-0-15-CM-004521

Presentación de propuesta

Obligatoriedad de efectuar los pagos Entidad Contratante

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Jorge Armando Solís/Nota N°DGCP-DS-346-2023 de fecha 09 de marzo de 2023.

Obligatoriedad de pagar 

 

Pago Retenciones en los contratos

La Ley 22 del 2006 señala que dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara, entre los cuales pudiera estar las retenciones de las fases de la obra.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 con fecha 10 de febrero de 2020.

Retenciones de pago