Recientes

Estudios de Mercado y SDI Determinación del precio de referencia

DGCP-DF-2024-029

La Entidad responsablemente estimará el precio de referencia para sus Actos Públicos considerando “los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos…”; por tanto, las consultas de mercado y las Solicitudes de Información (SDI), son elementos que la entidad licitante dispone para determinar el precio de referencia para el Acto Público que convocará.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Guía Práctica de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado

DGCP-DF-2024-028

La “Guía Práctica de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado para Entidades Licitantes 1.0”, publicada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, explica lo referente a una Solicitud de Información (SDI): “la generación de una solicitud de información, por sus siglas en español (SDI), el cual se refiere a un documento breve, sencillo, puntual y eficaz, que tendrá como propósito realizar consultas específicas a un mercado y éste será publicado mediante el portal “PanamaCompra” con la información mínima sugerida…”.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Consultas o Reuniones con Proveedores Solicitud de Información (SDI)

DGCP-DF-2024-027

Las entidades “podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos”, es importante manifestar que la Dirección General de Contrataciones Públicas para facilitar la realización de consultas de mercado, dispone de una funcionalidad en Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para efectuar lo que se conoce como Solicitud de Información (SDI).

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios de Mercado Objetivos Principales

DGCP-DF-2024-026

Uno de los objetivos principales de los estudios de mercado es recopilar información para determinar el precio del mercado de los bienes y servicios que se planea adquirir. Con este estudio de mercado se busca eliminar la posibilidad de que se otorgue un contrato a un costo superior al precio de mercado.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos Herramienta Estratégica

DGCP-DF-2024-025

Los estudios previos constituyen una herramienta estratégica dentro de los procedimientos de contratación pública en su etapa preparatoria, que le permite a la Entidad contar con información relevante para la contratación.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos – Estudio de Mercado Concepto

DGCP-DF-2024-024

El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permite reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el Pliego de Cargos.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Facultades de la Entidad Licitante Modificaciones

DGCP-DF-2024-001

La facultad que le asiste a la entidad licitante en cuanto a la modificación de la fecha del acto de presentación y apertura de propuestas, así como el contenido del pliego de cargos. Lo anterior se encuentra dentro de las potestades legales que le asisten a la entidad licitante, sujeto a la fiscalización que realiza la DGCP en cuanto al cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Publicación de la Orden de Compra

Del artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con las formalidades establecidas para este tipo de acto público, así como la publicación de la respectiva Resolución de Adjudicación, tal cual es el caso que nos ocupa.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No. DGCP-DS-DJ-189-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto público No.2021-2-66-0-02-CM-018576.

Publicación de la Orden de compra 

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Multa a los Servidores Públicos

De los artículos 18 y 146 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y la competencia del Tribunal para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones de este, las cuales son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

María Gutiérrez Campos/ Nota No. DGCP-DS-DJ-316-2024 de fecha 01 de abril de 2024.

Imponer multas a los Servidores públicos

 

Principio del Debido Proceso

El artículo 32 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece el Principio del Debido Proceso, en este caso la Dirección General de Contrataciones Públicas  ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-181-2024 de 29 de febrero de 2024/Acto Público No. 2021-2-66-0-09-CM-019059

Principio debido proceso