El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que para que se configure el procedimiento especial de contratación, específicamente en su modalidad de simple prórroga, es indispensable que el nuevo contrato que se pretenda suscribir cumpla a cabalidad con todos los supuestos enmarcados en la norma supra citada.
Recientes
Procedimiento Especial de Contratación Regularidad, estabilidad e invariabilidad
Del numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, del procedimiento especial de contratación, no debe obviarse que, dada su naturaleza jurídica, este procedimiento podrá ser aplicado “por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando,…”, es decir que, aplica a aquellas contrataciones que por su regularidad, estabilidad e invariabilidad, deban ser adquiridas de manera continua e ininterrumpida.
Liquidación de los Contratos
La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que, de existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Procedimiento especial de contratación
Este procedimiento especial de contratación no debe ser utilizado para gestionar el pago de excedentes que resulten y/o deriven de relaciones contractuales en ejecución o, bien, que ya hayan sido ejecutadas.
Entrega de bienes en el almacén general
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 135 (sic) hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibido a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). En este sentido, fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).
Acta de Aceptación final Cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados
El artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, plantea un escenario distinto cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactados, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).
Es Obligación de los Proponentes Mantenerse Informado de todas las incidencias
Del artículo 156 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa, y para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Prórroga de Contrato Las entidades licitantes pueden extender el plazo de los contratos u órdenes compra
Los artículos 192 y 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contratación Pública, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante ajuste cuando se trate de orden de compra, respectivamente.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Solicitud de Prórroga Derecho del contratista
Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Imposición de Sanciones Multa o Inhabilitación
El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista, por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas, multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.
Municipio de Guararé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1898-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024.